PROCEDIMIENTO:
040193 TARJETA ACREDITATIVA DE GRADO DE DISCAPACIDAD
Plazo de resolución:
1 MES.
Efectos silencio:
Desestimatorio
SJJ2 TARJETA ACREDITATIVA DE GRADO DE DISCAPACIDAD
Plazo de presentación de solicitudes:
Plazo abierto todo el año
Objeto:
La creación de la tarjeta acreditativa de grado de discapacidad en Castilla-La Mancha, conforme a las características y modelo del Anexo I.
Destinatarios:
Podrán ser titulares de la tarjeta acreditativa de grado de discapacidad las personas residentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% por cualquiera de los Centros Base de Atención a Personas con Discapacidad de la Región.
Requisitos:
-Residir en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.-Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% por cualquiera de los Centros Base ubicados en el territorio de la Región.
Lugar de presentación:
Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.
Información Adicional:
- Corresponderá a las Direcciones Provinciales de la Consejería competente en materia de servicios sociales, a través de sus respectivos Centros Base de Atención a Personas con Discapacidad, la competencia para emitir la tarjeta acreditativa de grado de discapacidad.- La tarjeta acreditativa de grado de discapacidad es un documento público, personal e intransferible, que acredita fehacientemente el reconocimiento del grado de discapacidad de su titular y sirve de documento sustitutivo, a todos los efectos, de la resolución por la que se reconoce dicho grado, teniendo validez en todo el territorio del Estado.
- En caso de extravío o robo de la tarjeta, la persona interesada o su representante legal solicitará la emisión de una nueva, aportando, junto a la solicitud, declaración expresa de esta circunstancia y copia de la denuncia presentada ante la autoridad competente.
Marco legal:
DOCM: 30/03/00 Orden de 21/03/2000, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO, DECLARACION Y CALIFICACION DEL GRADO DE MINUSVALIA
DOCM: 23/07/10 Orden de 29/06/2010, por la que se crea la tarjeta acreditativa de grado de discapacidad.
DOCM: 29/11/13 Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa.
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