PROCEDIMIENTO:
040187 TITULO DE FAMILIA NUMEROSA
Plazo de resolución:
1 MES
Efectos silencio:
Desestimatorio
SA11 TITULO DE FAMILIA NUMEROSA
Plazo de presentación de solicitudes:
Permanente
Objeto:
El reconocimiento y pérdida de la condición de familia numerosa, así como la expedición, vigencia, renovación y modificación del título de familia numerosa en Castilla- La Mancha.El título de Familia Numerosa es el documento que acredita la condición de Familia Numerosa y permite obtener todos los beneficios regulados en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre.
Destinatarios:
Solicitantes de unidades familiares que contempla el artículo 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las familias numerosas y que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 3 de la citada Ley.
Requisitos:
Para ser familia numerosa, los hijos o hermanos deben cumplir las siguientes condiciones:1. Ser solteros y menores de 21 años de edad, o tener la consideración de personas con discapacidad o estar incapacitados para trabajar, cualquiera que fuese su edad.
El límite de edad se ampliará hasta los 25 años mientras se realicen estudios que se consideren adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.
2. Convivir con el ascendiente o ascendientes.
3. Depender económicamente del ascendiente o ascendientes.
Criterios:
- Cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las familias numerosas.- Cuando expire la validez del título, se solicitará la renovación tres meses antes de la fecha de vencimiento. Cuando varíe el número de miembros de la familia o las condiciones que dieron motivo a la expedición del título, la renovación se solicitará en el plazo máximo de tres meses desde que tuvo lugar el hecho causante.
Documentación a aportar:
-Solicitud y anexo de autorizaciones para la consulta de determinados datos. En caso de oposición expresa a dicha consulta, se aportarán los correspondientes documentos acreditativos.
Documentación a aportar según los casos:
- Copia del Libro de Familia o, en su defecto, certificados de matrimonio y de nacimiento de los hijos o documentación acreditativa de la adopción.
- Copia del certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, en caso de ciudadanos comunitarios.
- Copia de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) o de la autorización de residencia, en caso de ciudadanos extracomunitarios.
- En el caso de hijos de 21 años hasta 25 inclusive, certificado de la matrícula expedido por el centro donde curse estudios o justificante del abono de dicha matrícula, haciendo constar la materia y duración de los estudios.
- En caso de fallecimiento de uno o ambos progenitores, o de otro miembro de la unidad familiar, copia del certificado de defunción, si no consta ésta en el Libro de Familia.
- En el caso de separación matrimonial legal, divorcio o nulidad, copia de la resolución judicial firme y convenio regulador o documento que acredite la guarda y custodia de los hijos. Si el progenitor no convive con los hijos que solicita incluir en el título, se presentará, además, la acreditación de estar al corriente del cumplimiento de la obligación de prestarles alimentos en los últimos 6 meses.
- En el supuesto de personas que tengan la tutela, la guarda, el acogimiento familiar permanente o la guarda con fines de adopción, documento que lo acredite.
- Cualquier otra documentación que se considere necesaria para la adecuada resolución del título.
Lugar de presentación:
- Las solicitudes podrán presentarse en la Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social correspondiente a la residencia del solicitante, en la Delegación de Servicios de la Junta de Comunidades en Talavera de la Reina (Toledo), o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de la LPAC. - También mediante el envío telemático a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades: www.jccm.es
Información Adicional:
Las Delegaciones provinciales de la Consejería de Bienestar Social son competentes para tramitar los expedientes y resolver sobre el reconocimiento, renovación, modificación o pérdida de la condición de familia numerosa y las correspondientes actuaciones sobre el título, cuando el solicitante y su unidad familiar residan en la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha.
ALBACETE. C/ Pedro Simón Abril, 10-02003 ALBACETE-Teléfono: 967/ 55 80 00
CIUDAD REAL. C/ Paloma, 21-13071 CIUDAD REAL-Teléfono: 926/ 27 62 00
CUENCA. C/ Hervás y Panduro, 1-16071 CUENCA-Teléfono: 969/ 17 68 00
GUADALAJARA. C/ Julián Besteiro, 2-19001 GUADALAJARA-Teléfono 949/ 88 58 00
TOLEDO. C/ Río Guadalmena, 2 -45071 TOLEDO-Teléfono 925/ 26 90 69
Marco legal:
- Ley 40/2003, de 18 de Noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
DOCM: 31/12/10 Ley 17/2010, de 29 de diciembre, de las Familias Numerosas de Castilla-La Mancha y de la Maternidad.
- Real Decreto 1621/2005, de 30 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de Noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
DOCM: 30/09/20 Decreto 57/2020, de 22 de septiembre, por el que se regulan los procedimientos para el reconocimiento y para la pérdida de la condición de familia numerosa, así como la emisión, renovación y extinción del título de familia numerosa en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
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