PROCEDIMIENTO:
010241 TRANSFORMACION EN AGRICOLA DE UN TERRENO FORESTAL EN REGIMEN GENERAL ADMINISTRATIVO
Plazo de resolución:
3 MESES
Efectos silencio:
Desestimatorio
SG88 TRANSFORMACION EN AGRICOLA DE UN TERRENO FORESTAL EN REGIMEN GENERAL ADMINISTRATIVO
Plazo de presentación de solicitudes:
Plazo abierto todo el año
Objeto:
En terrenos forestales en régimen general administrativo, autorización para la realización de operaciones de descuaje de cubiertas vegetales de matorral o arbolado y roturación, cuando tengan por objeto su transformación para el cultivo agrícola.
Destinatarios:
Cualquier persona física o jurídica.
Requisitos:
- La persona solicitante debe ser la propietaria de los terrenos o contar con la conformidad expresa de todas las personas propietarias para solicitar la transformación en agrícola.- La persona solicitante deberá contar con el resto de autorizaciones necesarias de los órganos competentes para introducir el cultivo solicitado.
Documentación a aportar:
- En caso de actuar por medio de representante, documento válido en derecho que acredite las facultades de representación en nombre de la persona solicitante.- Documento de identidad de la persona solicitante, sólo en caso de que se haya opuesto a su consulta por la Administración
- Documento de identidad de la persona representante, sólo en caso de que se haya opuesto a su consulta por la Administración
- En caso de personas jurídicas, copia del NIF.
- Plano de recintos, parcelas y polígonos cuya transformación se solicita, según salida gráfica SIGPAC, para precisar con claridad su superficie y linderos.
- Proyecto firmado por técnica/o competente (para superficies continuas o muy próximas > 5 Ha) que contendrá como mínimo estudio forestal, estudio de los cultivos a introducir, y estudio económico.
- Documentación necesaria, según lo establecido en la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, en su caso (solicitud de inicio S478 y documentación correspondiente).
- Pago de tasas, sólo en caso de que se efectúe el pago presencialmente en la entidad financiera.
Lugar de presentación:
Personas físicas: A) En los Registros de la Consejería de Desarrollo Sostenible así como en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o,
B) De forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en esta sede.
Personas jurídicas:
Exclusivamente B) De forma telemática.
Información Adicional:
Este procedimiento conlleva el pago de una tasa (Tarifa 19)http://pagina.jccm.es/agricul/tasas/Tasa_021.pdf
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Marco legal:
Ley de 43/2003 de 21 de noviembre de Montes. Decreto 485/1962.
DOCM: 23/06/08 Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.
DOCM: 27/06/90 Decreto 73/1990, de 21 de junio de 1990, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de 31 de mayo, de conservación de suelos y protección de cubiertas vegetales naturales.
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