Autorización de suspensión temporal, abandono definitivo y reapertura de labores
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Presencial
A través de los siguientes lugares de presentación.
Plaza abierto todo el año
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Autorización de suspensión temporal, abandono definitivo y reapertura de labores.
Personas físicas y jurídicas, titulares de derechos mineros.
3 MESES
Desestimatorio
1.- Fotocopia del DNI, en el caso de que se oponga a que la Administración consulte los datos de identidad; o escritura de constitución de la sociedad, en caso de tratarse de una persona jurídica. 2.- Información ambiental básica. 3.- Justificante del pago de tasas. 4.- Suspensión temporal: a) Documento justificativo de las causas por la que se pide la suspensión temporal. b) Proyecto en el que se hará constar los accesos y explotaciones que se pretenden conservar, plazo de suspensión, medidas de conservación, obras de aislamiento, ventilación de las labores conservadas, revisión periódica de la maquinaria que permanece instalada, así como cuantas medidas pretenda adoptar para la seguridad de la zona conservada. c) Explotaciones a cielo abierto: Memoria en la que se detallen las medidas que se van a adoptar para mantener la explotación en condiciones de seguridad para personas y bienes, y en su caso de las revisiones periódicas de la maquinaria que permanezca instalada. 5.- Abandono definitivo: a) Proyecto de abandono definitivo de labores en el que se justificarán las medidas adoptadas y a adoptar para garantizar la seguridad de las personas y bienes b) Planos precisando las cotas de las labores, y cuantos datos sean precisos para conocer los riesgos de daños futuros derivados del abandono proyectado. c) Certificado de un organismo de control que cumpla con lo dispuesto en el anexo III del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, que indique que la situación final del terreno afectado por la explotación de recursos minerales y sus instalaciones y servicios auxiliares no suponen ningún peligro para la seguridad de las personas. 6.- Reapertura de labores: Proyecto de reapertura. 7.- Declaración responsable del personal técnico competente proyectista y Director /a de la ejecución de trabajos/obras
Albacete: minas-ab@jccm.es
Ciudad Real: minas-cr@jccm.es
Cuenca: minas-cu@jccm.es
Guadalajara: minas-gu@jccm.es
Toledo: minas-to@jccm.es
- Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley de Minas, con especial atención a los recursos minerales energéticos.
- Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.
- Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
- Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
- Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.
- Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.
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