Pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional

Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Código de procedimiento: 1011618

Fuera de plazo presentación solicitudes

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Presencial

Presencial

A través de los siguientes lugares de presentación.

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Convocar, en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la realización de pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional para personas que carecen de los requisitos académicos de acceso a estas enseñanzas, en el año 2024

1. Para los CCFF de grado medio: a. Tener como mínimo 17 años de edad o cumplirlos en el año natural en que se realiza la prueba. b. No estar en posesión de titulación académica que permita acceder directamente a las enseñanzas para las que solicite realizar la prueba. 2. Para los CCFF de grado superior: a. Tener, al menos, 19 años cumplidos en el año de realización de la prueba. b. No estar en posesión de titulación académica que permita acceder directamente a esas enseñanzas

1. Grado Medio:

a. Tener como mínimo 17 años de edad o cumplirlos en el año natural en que se realiza la prueba.

b. No estar en posesión de titulación académica que permita acceder directamente a las enseñanzas para las que solicite realizar la prueba.

2. Grado Superior:

a. Tener, al menos, 19 años cumplidos en el año de realización de la prueba.

b. No estar en posesión de titulación académica que permita acceder directamente a las enseñanzas para las que solicite realizar la prueba.

1. Los contenidos de las partes de las que consta la prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Medio, tendrán como referencia lo establecido en la Orden 136/2023, de 19 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan en Castilla-La Mancha las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas, conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

2. Los contenidos de las materias de las que consta la prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Superior, tendrán como referencia lo establecido en el Decreto 83/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Bachillerato en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para las asignaturas de segundo de Bachillerato.

3. Las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio se ajustarán a la estructura que se establece en el anexo I de esta resolución.

4. Las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior se ajustarán a la estructura que se establece en el anexo II de esta resolución.

Según lo previsto en el artículo 417 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, para participar en esta convocatoria, los aspirantes deberán abonar el importe correspondiente a las tasas por derechos de examen. El importe a pagar será de 10,44 € para las pruebas de acceso a grado medio y de 15,67 € para las pruebas de acceso a grado superior.

Estarán exentas del pago de las tasas:

a) Víctimas de actos terroristas así como a sus cónyuges e hijos o hijas.

b) Víctimas de la violencia de género

c) Las personas solicitantes pertenecientes a familias perceptoras del IMS.

d) Las personas solicitantes que estén en situación de incapacidad permanente total o absoluta.

Las personas que sean miembros de familias numerosas tendrán una bonificación del 50%. Estarán exentos de tasa los miembros de familias numerosas de categoría especial

Desestimatorio

El cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en la prueba se acreditará de la siguiente forma:

a) Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación de Extranjeros, pasaporte o tarjeta de residencia en vigor, en su caso. Este documento, no será necesario aportarlo en virtud de lo establecido en el art. 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Decreto 33/2009, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos públicos vinculados o dependientes, cuya comprobación se realizará de oficio por la Administración, salvo que las personas interesadas se opongan expresamente a dicha verificación de oficio en la casilla correspondiente de la solicitud, en cuyo caso deberán presentar la documentación correspondiente junto con la solicitud.

b) Declaración responsable de no estar en posesión de titulación académica que permita acceder directamente a las enseñanzas para las que solicita realizar la prueba. Esta declaración se incluye en la solicitud.

De conformidad con lo establecido en el art. 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales, la Administración podrá requerir a las personas interesadas que aporten la documentación referida en este apartado, aunque no se hubieran opuesto a la comprobación de oficio por la Administración, cuando no se pueda efectuar dicha comprobación a través de las plataformas de intermediación de datos, redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.



Correo electrónico de contacto: epadulto.edu@jccm.es

Modelos del trámite

Solicitud Grado Medio
Solicitud Grado Superior