Subvención mediante procedimiento simplificado de concurrencia destinadas a la atención a personas con enfermedades raras y sus familias

Consejería de Sanidad
Código de procedimiento: 1013602

En plazo

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

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A través de los siguientes lugares de presentación.

Plazo de presentación:
Inicio 01/10/2024
Fin 31/10/2024

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Regular el procedimiento de otorgamiento de subvenciones, en régimen simplificado de concurrencia, a las personas afectadas por una enfermedad rara y sus familias con residencia en Castilla-La Mancha.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la orden de bases, podrán ser beneficiarias las personas que, en la fecha de presentación de la solicitud, tengan diagnóstico o sospecha de una enfermedad rara y acrediten esta condición mediante informe médico emitido por profesional facultativo perteneciente a la entidad concertada o servicio público de salud al que esté adscrita la persona.

a) Residir en Castilla-La Mancha, al menos, desde los 6 meses previos a la presentación de la solicitud de subvención a excepción de que dispongan de la condición de persona refugiada o ser víctima de violencia de género.

b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social.

c) No estar incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) No han de encontrarse incursas en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de noviembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

e) No ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la JCCM, así como los organismos y entidades de sus sector público, incumplieran lo dispuesto en el art. 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre.

f) Acreditar el padecimiento o sospecha de la enfermedad por los medios descritos en el art. 4 de la orden de bases.

Las resoluciones de concesión se dictarán por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia del cumplimiento de requisitos exigidos y subsanadas las faltas de la solicitud si las hubiere, así como el resto de comprobaciones, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado.

Desestimatorio

a) Informe médico de la enfermedad diagnosticada o sospecha de la misma y de la necesidad o recomendaciones por parte del profesional facultativo en el que se prescriba el material o tratamiento objeto de la subvención.

b) Memoria del gasto previsto que se pretenda subvencionar, según modelo habilitado al efecto en la sede electrónica.

c) En caso de no coincidir la persona beneficiaria con quien presente la solicitud se deberá aportar:

1º. Poder de representación, en su caso.

2º. Libro de familia completo o certificación del Registro Civil de nacimiento o, en su caso, documento que acredite el

ejercicio de la tutela en el supuesto de personas menores de edad no emancipadas.

3º. Resolución judicial en el caso de personas con la capacidad modificada judicialmente.

La cuantía destinada a esta convocatoria es de 150.000,00 euros.

La cuantía que se concederá a cada persona beneficiaria será de 2.000 euros con un máximo de 4.000 euros por unidad familiar.

El plazo de justificación finalizará el 28 de febrero de 2025.


Debe entenderse por unidad familiar cualquiera de las modalidades reconocidas en el artículo 82 en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Modelos del trámite

Solicitud
Memoria
Memoria