Subvenciones a Entidades Locales para el desarrollo de programas destinados al Servicio de Promoción de la autonomía personal para las personas en situación de dependencia en Castilla La Mancha
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Subvenciones a entidades locales para el desarrollo del servicio de promoción de la autonomía personal para personas en situación de dependencia moderada o severa.
Entidades Locales de Castilla La Mancha
a) Disponer de la estructura y capacidad suficiente
b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
d) No encontrarse la persona que ostente la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha ni es receptora de la prestación de servicio o actividades de personas que habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta Comunidades Castilla-La Mancha o sus organismos o entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el art. 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde su cese.
e) No encontrarse incursas en ninguna de las prohibiciones del artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
f) Que los centros en los que se desarrolle el programa estén debidamente autorizados.
g) Disponer de plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionada por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior.
h) No ha sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, de conformidad con lo señalado en el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha
Condiciones previas de los programas
a) Que se ajusten a las modalidades establecidas en la base tercera.
b) Que la necesidad no esté parcial o totalmente cubierta por la Administración en el mismo territorio.
c) Que exista un número suficiente de personas dependientes
Valoración (mínimo 50 puntos)
a) Contenido, idoneidad, calidad del programa (hasta 50 puntos):
b) Implantación, trayectoria y desempeño de la entidad (hasta 20 puntos)
c) Impacto del programa en el territorio (hasta 30 puntos)
2 meses
Desestimatorio
Formulario del Programa
Tramitación exclusivamente electrónica.
- Orden 189/2022, de 27 de septiembre, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de programas destinados al servicio de promoción de la autonomía personal para las personas en situación de dependencia y para la realización de programas de prevención para personas en situación de dependencia o en riesgo de estarlo en Castilla-La Mancha.
- Resolución de 04/11/2024, de la Viceconsejería de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, por la que se convocan para el año 2025 las subvenciones para el desarrollo de programas destinados al servicio de promoción de la autonomía personal para las personas en situación de dependencia y para la realización de programas de prevención para personas en situación de dependencia o en riesgo de estarlo en Castilla-La Mancha. Extracto BDNS (Identif.): 794753.
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