Ayudas del Programa de Emisión de Bonos Digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital
Código de procedimiento: 1014616

En plazo

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Online

Online

A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Plazo de presentación:
Inicio 29/11/2024
Fin 13/12/2024

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Concesión de ayudas a colectivos vulnerables para financiar la contratación de nuevos servicios y cubrir un paquete de conexión a banda ancha o el mantenimiento de los ya contratados, en ambos casos desde una ubicación fija, con una velocidad mínima de 30 Mbits por segundo en sentido descendente en condiciones de hora punta, suministrado con la tecnología más adecuada en cada caso.

Personas perceptoras del Ingreso Mínimo Vital y/o personas consumidoras en Castilla-La Mancha vulnerables severas, que sean beneficiarias del Bono Social de Electricidad previsto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en la fecha determinada en la correspondiente convocatoria.

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y reintegro de subvenciones públicas.

b) No encontrarse en los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003,

c) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003,

d) Haber suscrito, al cumplimentar el formulario de solicitud, el compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

Prelación temporal hasta agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

Quince días hábiles a contar desde la fecha de presentación de la solicitud por el operador-colaborador.

Desestimatorio

Por parte de las personas vulnerables severas deberá otorgarse documento de representación a favor del operador-colaborador de su elección en el que se contienen las pertinentes declaraciones responsables y el domicilio fiscal. Asimismo, deberán identificarse ante el operador-colaborador mediante su Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente


Por parte del operador-colaborador, deberá presentarse el modelo de solicitud debidamente cumplimentado, adjuntando a la misma, cuando la representación hubiera sido otorgada mediante el modelo de anexo II, dicho documento.

Operadores-colaboradores: Deberán encontrarse inscritos en el Registro de Operadores-colaboradores gestionado por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. Los requisitos y obligaciones de los mismos, son las previstas en los arts. 20 y 21 de la orden de bases. Deberán aceptar la representación de las personas solicitantes del bono de conectividad presentar sus solicitudes dirigidas a la Dirección General de Infraestructuras de las Telecomunicaciones y Ciberseguridad de forma telemática, justificaran la ayuda mediante presentación de cuenta justificativa simplificada y antes del día 15 de cada mes. Aplicará una minoración mensual de 20 euros en las facturas emitidas a cada persona titular del bono digital beneficiaria de estas ayudas, a partir de su concesión. Así mismo tendrá derecho al reembolso de este importe, en la forma establecida en el mencionado artículo 23 . La vigencia de la colaboración de los operadores de telecomunicaciones con cada una de las personas beneficiarias con las que hayan firmado contrato se extenderá desde el mismo día de entrada en vigor de dicho contrato hasta la finalización del mismo.

La solicitud de portabilidad y la cuenta justificativa se presentarán a través de "como van mis trámites"(https://www.jccm.es/servicios/como-van-mis-tramites).

Modelos del trámite

Anexo II - FORMULARIO OTORGAMIENTO DE PODER
Anexo III - FORMULARIO PARA SOLICITAR LA PORTABILIDAD