Prórroga para la presentación de la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones

Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital
Código de procedimiento: 1011899

En plazo

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Presencial

Presencial

A través de los siguientes lugares de presentación.

Plazo de presentación:

La solicitud de prórroga se presentará por los herederos, albaceas o administradores del caudal relicto dentro de los cinco primeros meses del plazo de presentación, a contar desde el fallecimiento del causante o la declaración de fallecimiento.

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Obtención de una prórroga para la presentación de las autoliquidaciones relativas a las adquisiciones por causa de muerte, por un plazo igual al de presentación (seis meses contados desde el día del fallecimiento del causante o desde aquel en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento)

Contribuyentes que deben presentar autoliquidación del Impuesto de Sucesiones. Los solicitantes coinciden con los destinatarios

La solicitud de prórroga se presentará por los herederos, albaceas o administradores del caudal relicto dentro de los cinco primeros meses del plazo de presentación, a contar desde el fallecimiento del causante o la declaración de fallecimiento. Se acompañará de certificación del acta de defunción del causante, haciendo constar en la solicitud el nombre y domicilio de los herederos declarados o presuntos y su grado de parentesco con el causante cuando fueren conocidos, la situación y el valor aproximado de los bienes y derechos, y los motivos en que se fundamenta la solicitud.

La Administración podrá conceder la prórroga cuando se acrediten causas que motiven la dificultad de la presentación en plazo.

Un mes a contar desde la solicitud

Estimatorio

En cualquier caso se debe acompañar

- Certificado de defunción del causante

- DNI o NIE por ambas caras, de los herederos

Transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud sin que se hubiese notificado acuerdo, se entenderá concedida la prórroga. No se concederá prórroga cuando la solicitud se presente después de transcurridos los cinco primeros meses del plazo de presentación. En el caso de denegación de la prórroga solicitada, el plazo de presentación se entenderá ampliado en los días transcurridos desde el siguiente al de la presentación de la solicitud hasta el de notificación del acuerdo denegatorio.


Información, lugares, puntos y datos de contacto indicados en https://portaltributario.jccm.es/