Subvención en régimen simplificado de concurrencia para personas afectadas por la enfermedad celíaca
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Procedimiento de otorgamiento de subvenciones, en régimen de procedimiento simplificado de concurrencia, a las personas afectadas por la enfermedad celíaca que tienen su residencia en Castilla-La Mancha.
De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la orden de bases, podrán ser beneficiarias las personas que, en la fecha de presentación de la solicitud, tengan diagnósticada la enfermedad celíaca y justifiquen tal condición por los medios establecidos en el artículo 12 de la misma orden de bases.
Los establecidos en el resuelvo tercero de la convocatoria
Las resoluciones de concesión se dictarán por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia del cumplimiento de requisitos exigidos y subsanadas las faltas de la solicitud si las hubiere, así como el resto de comprobaciones, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado.
3 meses
Desestimatorio
1. Justificación de ser persona afectada por enfermedad celiaca mediante la aportación cualquiera de los siguientes documentos:
a) Mediante verificación positiva de inscripción de la persona solicitante en el Registro de Personas con Enfermedad Celiaca, con fecha anterior o igual a la de presentación de la solicitud de subvención.
b) Mediante Informe médico o certificado emitido por un profesional perteneciente al servicio público de salud o, en el caso de personas adscritas a regímenes especiales de la Seguridad Social, de la entidad concertada correspondiente
2. En caso de no coincidir la la persona solicitante con quién presente la solicitud, además se deberá acompañar:
1º Poder de representación, en su caso.
2º Libro de familia completo o certificación del Registro Civil de nacimiento, o en su caso, documento que acredite el ejercicio de la tutela, en el caso de personas menores de edad no emancipadas.
3º Resolución judicial en el caso de personas con la capacidad modificada judicialmente.
La cuantía destinada a esta convocatoria es de 400.000,00 euros.
La cuantía que se concederá a cada persona beneficiaria será de 500 euros por persona beneficiaria, con un máximo de 1.000 euros por unidad familiar.
Debe entenderse por unidad familiar cualquiera de las modalidades reconocidas en el artículo 82 en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
- Orden 134/2024, de 8 de agosto, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones, en régimen simplificado de concurrencia, para personas afectadas por la enfermedad celíaca en Castilla-La Mancha.
- Decreto 105/2023, de 25 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad.
- Resolución de 11/09/2024, de la Dirección General de Humanización y Atención Sociosanitaria, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2024 de concesión de subvenciones, en régimen simplificado de concurrencia, para personas afectadas por la enfermedad celíaca en Castilla-La Mancha. Extracto BDNS (Identif.): 784923.
- Orden 64/2026, de 7 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 134/2024, de 8 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones, en régimen simplificado de concurrencia, para personas afectadas por la enfermedad celíaca en Castilla-La Mancha.
- Resolución de 27/07/2026, de la Dirección General de Humanización y Atención Sociosanitaria, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2026 de concesión de subvenciones, en régimen simplificado de concurrencia, para personas afectadas por la enfermedad celíaca en Castilla-La Mancha. Extracto BDNS (Identif.): 922162.
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