Evaluación de impacto ambiental de proyectos

Consejería de Desarrollo Sostenible
Código de procedimiento: 1000182

En plazo

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Online

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Presencial

Presencial

A través de los siguientes lugares de presentación.

Plazo de presentación:

Abierto permanentemente

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Solicitud de inicio de los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria o Simplificada de los proyectos incluidos en los Anexos I y II de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla - La Mancha.

Este trámite deberá solicitarse por el órgano sustantivo del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, excepto en aquellos proyectos que precisen autorización en virtud de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, de los proyectos que sean objeto de Autorización Ambiental Integrada, y proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura, para los que se solicitará directamente por el promotor de la actuación.

Los trámites de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria y Simplificada deberán realizarse previamente al otorgamiento de la autorización por el órgano sustantivo del proyecto. Estos trámites deben ser iniciados ante el órgano ambiental por el órgano sustantivo, con las excepciones indicadas en el apartado de "Destinatarios".
El órgano ambiental, en el caso de la tramitación Ordinaria, emitirá la Declaración de Impacto Ambiental en un plazo de 4 meses, contados desde la recepción del expediente desde el órgano sustantivo. Este plazo podrá prorrogarse por dos meses adicionales debido a razones justificadas.
En el caso de tramitación Simplificada, el órgano ambiental emitirá el Informe de Impacto Ambiental en un plazo de 3 meses contados desde la recepción de la solicitud de inicio y los documentos que la deben acompañar. Este plazo podrá prorrogarse por un máximo de 45 días hábiles adicionales debido a razones justificadas.

VER REQUISITOS.

Desestimatorio

Documentación que se presenta (art. 37, 43 y 52 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de CLM):
En caso de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria con solicitud de Documento de Alcance:
- Solicitud de determinación del Alcance del Estudio de Impacto Ambiental (art. 37).
- Documento Inicial del proyecto (art. 37).
En caso de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria sin solicitud de Documento de Alcance:
- Solicitud de Inicio de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria (art. 43).
- Estudio de Impacto Ambiental, en su última versión (art. 43).
- Documento Técnico del Proyecto, en su última versión (art. 43).
- Alegaciones e informes recibidos en Información Pública y consultas (art. 43).
- Observaciones que el órgano sustantivo estime oportunas (art. 43).
- Justificante del pago de la tasa, en su caso.
En caso de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada:
- Solicitud de inicio de la Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada (art. 52).
- Documento Ambiental (art. 52).
- Justificante del pago de la tasa, en su caso.
Otra documentación que puede ser obligatoria, según caso:
- Documento válido en derecho que acredite las facultades de representación de la persona solicitante.
- Proyecto Básico de Autorización Ambiental Integrada.
- Documentación necesaria para la Autorización Administrativa de Operaciones de Tratamiento de Residuos.

Este procedimiento conlleva el pago de una tasa. Para más información (http://pagina.jccm.es/agricul/tasas/Tasa_008.pdf)

En la aplicación informática NEVIA se muestran los proyectos, planes y programas que son objeto de evaluación ambiental en Castilla ¿ La Mancha, incluyendo información sobre su tramitación administrativa.
Para consultar (https://neva.jccm.es/nevia/forms/nevif100.php)

Para darse de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas pinche aquí (https://notifica.jccm.es/Notificador/)

Por último, puede ponerse en contacto en: Dirección General de Economía Circular, C/ Quintanar de la Orden, s/n, Tfno: 925 24 87 49, Fax: 925 24 85 32, correo electrónico: eambiental@jccm.es.

Modelos del trámite

Estudio impacto ambiental
Documento inicial EIA ordinaria
Documento ambiental EIA simpliificada
Solicitud de evaluación impacto ambiental.