Programa de Termalismo de Castilla-La Mancha
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Presencial
A través de los siguientes lugares de presentación.
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
El Programa de Termalismo ofrecido por los Balnearios incluirá los siguientes servicios:
a) Alojamiento y manutención (pensión completa y habitaciones dobles de uso compartido).
b) Tratamiento termal con reconocimiento médico al comienzo de la estancia en el balneario, para la prescripción del tratamiento, cinco días de tratamiento terapéutico básico de hidroterapia adecuado al usuario, seguimiento médico durante la estancia.
c) Actividades socioculturales y de ocio.
Personas con 65 años cumplidos o que sean pensionistas del sistema de la Seguridad Social, por los conceptos de jubilación, invalidez, viudedad o de otras pensiones, únicamente cuando el beneficiario haya cumplido los 60 años de edad. El solicitante podrá ir acompañado de su cónyuge o persona con análoga relación de convivencia, siempre que cumplan a su vez con los requisitos citados anteriormente, excepto el relativo a la edad.
a) Tener 65 años cumplidos o ser pensionista del sistema de la Seguridad Social, por los conceptos de jubilación, invalidez, viudedad o de otras pensiones, únicamente cuando la persona beneficiaria haya cumplido los 60 años.
b) Estar empadronada en cualquiera de los municipios de Castilla-La Mancha.
c) No padecer enfermedades graves o alteraciones del comportamiento que puedan alterar la normal convivencia en los establecimientos termales.
d) No padecer enfermedad infectocontagiosa con riesgo de contagio.
e) Poder valerse por sí mismas para las actividades de la vida diaria.
f) Carecer de contraindicaciones para la recepción de los tratamientos termales.
g) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.
h) No encontrarse la persona beneficiaria en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
i) No estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las solicitudes se instruirán por orden de presentación. El criterio a seguir para dirimir la prelación temporal de las solicitudes, a efectos de priorización de su concesión, será el de la fecha y hora de presentación de la solicitud en el Registro Único de Documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, resolviéndose conforme se vayan presentando las solicitudes dentro del plazo previsto en la convocatoria y hasta el límite del crédito consignado en la misma
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contados a partir de la fecha del registro de presentación de la solicitud.
Desestimatorio
No tendrán obligación de presentar documentación acompañando a la solicitud de iniciación. En el supuesto de que la Administración requiera recabar documentos y consultar datos podrá hacerlo, salvo que conste la oposición expresa de la persona interesada.
Para mayor información, se ha incluido a continuación en los modelos del trámite una guía de presentación de solicitudes.
- Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.
- Orden 40/2024, de 25 de marzo, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Termalismo de Castilla-La Mancha.
- Resolución de 18/06/2024, de la Dirección General de Mayores, por la que se convoca para el año 2024 el Programa de Termalismo de Castilla-La Mancha. Extracto BDNS (Identif.): 769359.
- Corrección de errores de la Resolución de 18/06/2024, de la Dirección General de Mayores, por la que se convoca para el año 2024 el Programa de Termalismo de Castilla-La Mancha. Extracto BDNS (Identif.): 769359.
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