Programa de Termalismo de Castilla-La Mancha

Consejería de Bienestar Social
Código de procedimiento: 1015157

En plazo

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Online

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Presencial

Presencial

A través de los siguientes lugares de presentación.

Plazo de presentación:
Inicio 28/02/2025
Fin 15/12/2025

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

a) Alojamiento y manutención (pensión completa y habitaciones dobles de uso compartido).

b) Tratamiento termal: Reconocimiento médico para la prescripción del tratamiento. Cinco días de tratamiento terapéutico básico de hidroterapia adecuado a la patología de cada persona usuaria. El seguimiento médico durante la estancia, con emisión de informe si se solicita.

c) Actividades socioculturales y de ocio

Personas con 65 años cumplidos o que sean pensionistas del sistema de la Seguridad Social, por los conceptos de jubilación, invalidez, viudedad o de otras pensiones, únicamente cuando el beneficiario haya cumplido los 60 años de edad. El solicitante podrá ir acompañado de su cónyuge o persona con análoga relación de convivencia, siempre que cumplan a su vez con los requisitos citados anteriormente, excepto el relativo a la edad.

a) Tener 65 años cumplidos o ser pensionista del sistema de la Seguridad Social, por los conceptos de jubilación, invalidez, viudedad o de otras pensiones, únicamente cuando la persona beneficiaria haya cumplido los 60 años.

b) Estar empadronada en cualquiera de los municipios de Castilla-La Mancha.

c) No padecer enfermedades graves o alteraciones del comportamiento que puedan alterar la normal convivencia en los establecimientos termales.

d) No padecer enfermedad infectocontagiosa con riesgo de contagio.

e) Poder valerse por sí mismas para las actividades de la vida diaria.

f) Carecer de contraindicaciones para la recepción de los tratamientos termales.

g) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.

h) No encontrarse la persona beneficiaria en los supuestos de incompatibilidad regulados en la

Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

así como no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas

que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de

Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector

público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre,

durante el plazo de dos años desde el cese, de conformidad todo ello con lo expuesto en el

artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

i) No estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las solicitudes se instruirán por orden de presentación. El criterio a seguir para dirimir la prelación temporal de las solicitudes, a efectos de priorización de su concesión, será el de la fecha y hora de presentación de la solicitud en el Registro Único de Documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, resolviéndose conforme se vayan presentando las solicitudes dentro del plazo previsto en la convocatoria y hasta el límite del crédito consignado en la misma

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contados a partir de la fecha del registro de presentación de la solicitud.

Desestimatorio

No tendrán obligación de presentar documentación acompañando a la solicitud de iniciación. En el supuesto de que la Administración requiera recabar documentos y consultar datos podrá hacerlo, salvo que conste la oposición expresa de la persona interesada.

Modelos del trámite

Solicitud
Relación de balnearios
TUTORIAL TRAMITACIÓN TELEMÁTICA
PREGUNTAS FRECUENTES-PROGRAMA DE TERMALISMO 2025