Admisión de alumnado en centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de Castilla-La Mancha

Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Código de procedimiento: 1010736

En plazo

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Presencial

Presencial

A través de los siguientes lugares de presentación.

Plazo de presentación:
  • Del Mié, 14 Feb 2024 al Lun, 4 Mar 2024
  • Del Mar, 18 Jun 2024 al Mar, 26 Ago 2025

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Admisión de alumnado en centros docentes públicos y privados concertados (2º ciclo E. Infantil, E. Primaria, E.S.O y Bachillerato) de Castilla-La Mancha

Alumnado no escolarizado en ningún centro público o privado concertado de la región. b) Alumnado que solicita un puesto escolar para el primer curso de cualquiera de las enseñanzas obligatorias. c) Alumnado que solicita un puesto escolar por traslado desde otro centro, o que proviene de niveles o cursos no concertados del mismo centro educativo para el que solicita el puesto. d) Todo el alumnado que desee obtener un puesto escolar para cursar cualquier modalidad de primer curso de Bachillerato.

1. Según lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden 12/2022, de 18 de enero, deberán presentar solicitud todo el alumnado que desee obtener un puesto escolar en un centro docente público o privado concertado de Castilla-La Mancha para cursar alguna de las enseñanzas descritas en el apartado primero y que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a) Alumnado no escolarizado con anterioridad en ningún centro público o privado concertado de la región.

b) Alumnado que solicita un puesto escolar para el primer curso de cualquiera de las enseñanzas obligatorias, salvo el alumnado que se especifica en el apartado 2 del presente artículo.

c) Alumnado que solicita un puesto escolar por traslado desde otro centro, o que proviene de niveles o cursos no concertados del mismo centro educativo para el que solicita el puesto.

d) Todo el alumnado que desee obtener un puesto escolar para cursar cualquier modalidad de primer curso de Bachillerato. Asimismo, deberá presentar solicitud aquel alumnado que promociona a segundo curso de Bachillerato y desea cambiar de centro.

2. No deberá presentar solicitud aquel alumnado que ha cursado el tercer año del segundo ciclo de Educación Infantil en unidades sostenidas con fondos públicos y que, debiendo iniciar el primer curso de la Educación Primaria, vayan a continuar escolarizados en el mismo centro, ni aquel alumnado que vaya a cursar primero de Educación Secundaria Obligatoria en el centro en el que cursaron sexto de Educación Primaria.

3. El alumnado que haya cursado Educación Secundaria Obligatoria en un centro público o privado concertado podrá cursar las enseñanzas de Bachillerato en ese mismo centro, siempre que cumpla los requisitos de edad y académicos establecidos y tendrán preferencia sobre otros solicitantes, a no ser que estos últimos procedan de centros adscritos o soliciten modalidades de Bachillerato que no se ofertan en otros centros del área de influencia, en cuyo caso todos concurrirán en igualdad de condiciones y según los criterios establecidos.

Los criterios de admisión se establecen en el capítulo II artículo 7 del Decreto 126/2021, de 28 de diciembre, de admisión de alumnado y la valoración de los mismos en el capítulo IV artículo 11.

En caso de empate entre solicitantes cuando se mantenga el mismo una vez aplicados los criterios establecidos, se realizará un sorteo público en el que se determinará el número de la solicitud a partir de la cual de manera correlativa, se resolverá dicho empate.

Desestimatorio

Solicitud debidamente cumplimentada.

Los solicitantes deberán aportar la documentación acreditativa de los requisitos y criterios de baremación cuando se opongan o, en su caso, no autoricen expresamente a la comprobación de oficio por la Administración educativa, o cuando dicha documentación no haya sido emitida por una Administración Pública, conforme a lo establecido en el apartado quinto, punto 3 de la resolución de convocatoria.

ALBACETE: 967 59 63 00

CIUDAD REAL: 926 27 91 24

CUENCA: 969 17 63 00

GUADALAJARA: 949 88 79 00

TOLEDO: 925 25 96 00

Modelos del trámite

Anexo II. Solicitud Admisión Bach 2024
Anexo I. Solicitud Admisión Obl. 2024
Anexo III. Miembros Computables 2024
Anexo IV. Renuncia al proceso de Admisión 2024 Pro.
Anexo V. Solicitud Plazo Extraordinario Obl. 2024 Pro.
Anexo VI. Solicitud Plazo Extraordinario Bach 2024 Pro.
Guia familias EI-EP-ESO-BACH 2024