Ayudas económicas a familias numerosas

Consejería de Bienestar Social
Código de procedimiento: 1001130

En plazo

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Presencial

Presencial

A través de los siguientes lugares de presentación.

Plazo de presentación:
Inicio 02/01/2023
Fin 31/12/2023

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Ayuda para las familias numerosas que cumplan los requisitos establecidos en el art. 10.1 del Decreto 80/2012.

También tendrán derecho a estas ayudas los hermanos menores de edad huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero que no se hallen a sus expensas.

Los beneficiarios serán los hijos menores de 18 años, a cargo de una unidad familiar con título de familia numerosa en vigor, con independencia de que la ayuda económica se abone a su ascendiente, dada su condición de menores de edad.

a) Tener el título de familia numerosa en vigor.
b) Que los hijos por los que se percibe la ayuda sean menores de dieciocho años
c) Escolarización de todos los hijos en edad escolar obligatoria en un centro educativo y no haber incurrido en absentismo escolar,durante los dos cursos anteriores a la presentación de la solicitud.
d)Todos los miembros de la unidad familiar que figuran en el Título de Familia Numerosa deberán tener domicilio fiscal en Castilla La Mancha.
e) Todos los miembros integrados en el título de familia numerosa deberán tener residencia efectiva con dos años de antelación en Castilla- La Mancha.
f) Que la renta de la familia, correspondiente al año anterior a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, no supere los límites establecidos. (Ver artículo 10 del Decreto 80/2012, modificado por Decreto 108/2014).

Cumplimiento de los Requisitos.

La cuantía de las ayudas por cada hijo menor de dieciocho años se devengarán mensualmente el último día de cada mes y se calcularán aplicando la siguiente fórmula:
(MG - IC) / NH
Ver artículo 13 Decreto 80/2012
- El abono de la ayuda, se hará efectivo anualmente en dos pagos que se realizarán en los meses de junio y diciembre.
- La ayuda tendrá una vigencia de dos años y los beneficiarios de la misma deberán solicitar su renovación con seis meses de antelación a la fecha de vencimiento de la ayuda.

Desestimatorio

- Certificado del padrón municipal en el que conste el empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar en cualquier municipio de Castilla La Mancha durante los dos años anteriores a la presentación de la solicitud

- En caso de violencia de género, acreditación de dicha situación, de acuerdo a lo establecido en el art.23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

- Si se han producido otras formas de violencia doméstica, documento administrativo o judicial suficiente que lo acredite.

- Resolución acreditativa de la situación de acogimiento familiar de menores, en su caso.

Los modelos normalizados de solicitud estarán disponibles en las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de servicios sociales y en la web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

Modelos del trámite

Solicitud
Anexo II. Representación ayuda económica