Ayuda para el mantenimiento de las condiciones básicas de vida
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Presencial
A través de los siguientes lugares de presentación.
Desde el día 2 de enero de 2024 y finalizará el 31 de diciembre del mismo año.Se exceptúan de la presentación de solicitudes durante 2024, a los perceptores de la ayuda económica en el último trimestre de 2023, si siguen cumpliendo los requisitos.
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Publicar el crédito presupuestario disponible durante el ejercicio 2024, para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de las ayudas económicas para el mantenimiento de las condiciones básicas de vida, destinadas a personas en estado de viudedad o análoga relación de afectividad o familiares convivientes que dependieran económicamente de la persona fallecida.
Personas en estado de viudedad o análoga relación de afectividad o familiares convivientes que dependieran económicamente de la persona fallecida.
- Encontrarse en estado de viudedad.
- Haber mantenido relación de afectividad análoga a la conyugal o tener relación de parentesco por consanguinidad hasta el 2º grado con la persona fallecida, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
- Residir en Castilla-La Mancha con dos años inmediatamente anteriores a la petición, o ser emigrantes retornados que hubieran nacido en Castilla-La Mancha.
- Que los ingresos íntegros anuales no superen los 8.312 euros.
En el caso de que instasen la ayuda varios solicitantes por un mismo causante, tendrán preferencia las personas en estado de viudedad o análoga relación de afectividad a la conyugal; sobre el resto y de concurrir varios familiares del fallecido, se prorrateará la ayuda entre los mismos, siempre y cuando reúnan los requisitos que determinen su concesión y convivan en el mismo hogar familiar.
3 MESES
Desestimatorio
A- PERSONAS EN ESTADO DE VIUDEDAD:
- Documento que acredite el estado de viudedad
- Certificación del padrón municipal en que conste la residencia y empadronamiento del interesado, sus convivientes y la fecha de alta en el mismo.
- Certificado de defunción de la persona fallecida.
B- PERSONAS CON ANÁLOGA RELACION DE AFECTIVIDAD A LA CONYUGAL CON EL FALLECIDO
- Certificado de convivencia en el que conste el tiempo de convivencia con el fallecido o certificado de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho.
- Certificado de defunción de la persona fallecida.
C-EN EL CASO DE FAMILIARES CONVIVIENTES CON EL FALLECIDO
- Certificado de defunción de la persona fallecida.
- Documento acreditativo del grado de parentesco ( libro de familia, actas de registro Civil, etc).
- Certificado de convivencia en el que conste el tiempo de 2 años de convivencia anterior a la defunción.
- Decreto 177/2009, de 17/11/2009, por el que se modifica el Decreto 112/2007, de 3 de julio, por el que se regulan ayudas, para el mantenimiento de las condiciones básicas de vida, destinadas a personas en estado de viudedad o análoga relación de afectividad o familiares convivientes que dependieran económicamente de la persona fallecida.
- Decreto 112/2007, de 03/07/2007, Consejo de Gobierno, POR EL QUE SE REGULAN AYUDAS, PARA EL MANTENIMIENTO DE LAS CONDICIONES BASICAS DE VIDA, DESTINADAS A PERSONAS EN ESTADO DE VIUDEDAD O ANALOGA RELACION DE AFECTIVIDAD O FAMILIARES CONVIVIENTES QUE DEPENDIERAN ECONOMICAMENTE DE LA PERSONA FALLECIDA
- Decreto 283 /2007, de 09/10/2007, Consejo de Gobierno, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 112/2007, DE 03-07-2007, AMPLIANDOSE LOS BENEFICIARIOS DE AYUDAS PARA EL MANTENIMIENTO DE LAS CONDICIONES BASICAS DE VIDA, DESTINADAS A PERSONAS EN ESTADO DE VIUDEDAD O ANALOGA RELACION DE AFECTIVIDAD O FAMILIARES CONVIVIENTES QUE DEPENDIERAN ECONOMICAMENTE DE LA PERSONA FALLECIDA
- Orden de 25/03/2010, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, de actualización de los límites de ingresos de las ayudas para el mantenimiento de las condiciones básicas de vida, destinadas a personas en estado de viudedad o análoga relación de afectividad o familiares convivientes que dependieran económicamente de la persona fallecida, reguladas por el Decreto 112/2007, de 3 de julio.
- Resolución de 15/12/2023, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se publica el crédito presupuestario disponible, durante el ejercicio 2024, para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de las ayudas para el mantenimiento de las condiciones básicas de vida, destinadas a personas en estado de viudedad o análoga relación de afectividad o familiares convivientes que dependieran económicamente de la persona fallecida. Extracto BDNS (Identif.): 733716.
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