Ayudas para la ejecución de tratamientos selvícolas.
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Concesión en régimen de concurrencia competitiva de ayudas para la realización de tratamientos selvícolas
Entidades locales, las personas físicas o personas jurídicas, públicas o privadas, o sus asociaciones ya sean titulares de derechos reales de propiedad, de posesión o de usufructo de los montes y superficies forestales incluidos en el ámbito de aplicación de la Orden de bases de la ayuda.
No podrán solicitar estas ayudas las comunidades de bienes, ni los organismos de la Administración General del Estado, ni de las Comunidades Autónomas, así como las sociedades participadas en al menos un 50% por alguno de los organismos de las Administraciones mencionadas.
Montes y superficies forestales que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar ubicados en Castilla-La Mancha en terrenos forestales, calificados en el Sigpac con las claves FO (forestal), PR (pasto arbustivo) y PA (pasto con arbolado).
- Llevar a cabo actuaciones sobre una superficie igual o superior a 10 ha.
- Para el caso de explotaciones forestales con una superficie superior a 100 ha, disponer de instrumento de gestión forestal sostenible vigente o presentado ante la Administración Forestal competente en el momento de la publicación de la convocatoria de la ayuda, y aprobado antes de la resolución de la misma.
- Para el caso de masas creadas con ayudas a la forestación de tierras agrarias o agrícolas, que hayan pasado al menos 15 años desde la última certificación de implantación hasta la publicación de la convocatoria de la ayuda.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de conformidad con los criterios de selección establecidos en al artículo 9 de la orden de bases reguladoras.
6 MESES
Previsto un crédito de 20.000.000 euros con cargo a los presupuestos de los ejercicios 2023 a 2025.
El cálculo del importe de las actuaciones subvencionables se realizará conforme a los módulos de cálculo incluidos en el anexo I de la orden de bases, por lo que las personas solicitantes deberán basarse en los mismos para formalizar la solicitud de ayuda.
La intensidad de la ayuda será del 100% del coste total subvencionable justificado.
El importe máximo subvencionable por hectárea de actuación será de 2.700 euros.
Se establece una ayuda máxima de 40.000 euros por persona beneficiaria
Desestimatorio
Personas físicas: copia del NIF/NIE si constase su oposición expresa a la consulta de los datos.
Personas jurídicas: copia escritura o documento de constitución acreditativo de su constitución, modificaciones posteriores y copia del NIF.
Agrupaciones de titulares de explotaciones forestales: copia de la escritura o documento de constitución en vigor, sus modificaciones posteriores, con los nombres y NIF de las personas titulares de explotaciones forestales que forman la agrupación.
En caso de actuar por medio de representante:
1) Copia del NIF de la persona representante si constase su oposición expresa a la consulta de los datos.
2) Documento que acredite la representación.
Documentos acreditativos de la propiedad, posesión o usufructo:
1) Si se posee en propiedad: nota simple registral, o certificado del Registro de la Propiedad. En su defecto, certificado catastral.
2) Proindiviso: acuerdo unánime de todas las personas titulares autorizando a la persona solicitante de la ayuda.
3) Entidades Locales: certificado emitido por la persona que ostente la Secretaría de la Entidad Local con visto bueno de la persona que ostente el cargo de Alcalde-Presidente, en el que conste que está incluido en el Inventario de Bienes.
4) Agrupaciones de titulares forestales: certificado emitido por la persona que ostente la Secretaría de la asociación,indicando que la agrupación es titular de derechos reales.
5) Posesión o de usufructo de los terrenos: copia del contrato de arrendamiento,cesión, aparcería, o del documento acreditativo del usufructo válido en derecho, suscritos y liquidados de impuestos con al menos 1 año de anterioridad a la publicación de la convocatoria de ayuda.
Memoria según modelo sede electrónicafirmado por persona con formación técnica universitaria reglada en materia forestal, incluyendo: plano de situación, plano zona actuación sobre ortofoto SIGPAC, planos de detalle.
Para presentar subsanaciones a su solicitud Pinche aquí
- Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo
- Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones aprobado por Decreto 21/2008 de 5 de febrero. Ley 9/2006, de 21/12/2006, , DE MODIFICACION DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA DE CASTILLA-LA MANCHA EN MATERIA DE SUBVENCIONES
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Orden 140/2022, de 11 de julio, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de tratamientos selvícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.
- Resolución de 04/08/2022, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se realiza la convocatoria para el año 2022 de las ayudas para la ejecución de tratamientos selvícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.
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