Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Sucesiones - autoliquidación de Sucesiones
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Abierto permanentemente
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Procedimiento para que el obligado tributario presente la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, modalidad Sucesiones. Es decir, aporte los datos necesarios para la liquidación del tributo y realice, por sí mismo, las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar e ingresar la deuda tributaria.
Los sujetos pasivos, obligados tributarios, que pueden actuar por sí mismos o por medio de representante.
Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las siguientes personas físicas:
a) En las adquisiciones "mortis causa", los causahabientes.
b) En las donaciones y demás transmisiones lucrativas "inter vivos" equiparables, el donatario o el favorecido por ellas.
c) En los seguros sobre la vida, los beneficiarios.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava los incrementos de patrimonio obtenidos a título lucrativo por personas físicas, constituyendo el hecho imponible cualesquiera de los siguientes supuestos:
a) La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
b) La adquisición de bienes y derechos por donación o por cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos.
c) La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.
La autoliquidación y la documentación aportada puede ser verificada y comprobada por la Administración tributaria dentro de los plazos de prescripción.
Tarifa según ley.
Valor real de los bienes y derechos que constituyen el incremento patrimonial obtenido y los importes de las cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida.
Los sujetos pasivos deberán presentar ante los órganos competentes de la Administración tributaria el modelo de autoliquidación debidamente cumplimentado, junto con los documentos a los que se hayan incorporado los actos o contratos sujetos al impuesto o, a falta de incorporación, una declaración escrita sustitutiva en la que consten las circunstancias relevantes para la liquidación. para que por aquéllos se proceda a su examen, calificación, comprobación y a la práctica de las liquidaciones que procedan.
Los modelos de autoliquidación a presentar son:
- Modelo 650. Transmisiones "mortis causa".
- Modelo 655. Consolidaciones de dominio.
Según el caso (Modelos 650 o 655), estas autoliquidaciones deberán ir acompañadas de:
- Certificado de defunción del causante.
- Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.
- Copia autorizada del testamento o testimonio de la declaración de herederos, acta de notoriedad o relación de presuntos herederos.
- Escritura pública y copia simple, u original del documento privado y copia del mismo, en el que conste la relación de los bienes y derechos que integren el incremento del patrimonio gravado, con expresión del valor real que se atribuye a cada uno de ellos.
- Justificación documental de las cargas, deudas, gastos y beneficios fiscales aplicados o deducidos.
- Relación del patrimonio preexistente de los sujetos pasivos a la fecha de fallecimiento del causante. Cuando el patrimonio preexistente del sujeto pasivo no exceda de 402.678,11 euros ó sea superior a 4.020.770,98 euros, bastará con que figure su manifestación haciéndolo constar así.
En Castilla-La Mancha, a partir del 1 de enero de 2014 es obligatorio el régimen de auto liquidación del impuesto.
- Ley 3/2016, de 5 de mayo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha.
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Decreto 82/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.
- Orden de 29/01/2014, , por la que se aprueban los modelos 650, 651 y 655 de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Si deseas recibir alertas sobre actualización de este trámite (alertas, notificaciones, comunicaciones)… Accede al Servicio de Alertas Informativas