Fijación del justiprecio en expropiación forzosa cuando la Administración expropiante sea la JCCM o cualquiera de las Diputaciones o Municipios de CLM
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Abierto permanentemente
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Fijación del justiprecio en expropiación forzosa cuando no se hubiera convenido libremente y por mutuo acuerdo entre la Administración, las entidades beneficiarias y el expropiado, y siempre que la Administración expropiante sea la JCCM o cualquiera de las Diputaciones o Municipios de Castilla-La Mancha.
Solicitantes:
- Distintas Consejerías de la JCCM.
- Diputaciones y Municipios de Castilla-La Mancha.
- Interesados, en el caso de expediente de expropiación forzosa por ministerio de la Ley.
Beneficiarios:
-Interesados en el procedimiento de expropiación forzosa (terceros afectados por la expropiación y beneficiarios de la expropiación).
- Están legitimados para acudir al Jurado Regional de Valoraciones las Administraciones expropiantes (JCCM, Diputaciones y Municipios de Castilla-La Mancha):
1)En procedimientos de expropiación forzosa con tasación individual, cuando el justiprecio no se hubiese convenido libremente y por mutuo acuerdo entre la Administración y el particular.
2) En procedimientos de expropiación forzosa por tasación conjunta seguidos por las mismas Administraciones antes señaladas, cuando los interesados hubieran formulado oposición a la valoración contenida en el proyecto de expropiación aprobado por el órgano competente.
- Están legitimados para acudir al Jurado Regional de Valoraciones los interesados, en procedimientos de expropiación forzosa por ministerio de la Ley, cuando se cumplan los requisitos exigidos en el art. 149.3 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por el Decreto Legislativo de 1/2010, de 18 de mayo.
Los criterios a aplicar en la fijación del justiprecio son los establecidos en:
Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa (Decreto de 26 de abril de 1957).
Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Valoraciones de la Ley de Suelo.
3 MESES
Cuantía indeterminada.
Desestimatorio
El procedimiento ante el Jurado Regional de Valoraciones se iniciará mediante la remisión del expediente de justiprecio por la Administración expropiante, que contendrá las hojas de valoración formuladas por los interesados, por la Administración o por el beneficiaria de la expropiación, juntamente con las peritaciones o pruebas que, en su caso, se hubieran aportado, así como la documentación necesaria que permita identificar el bien o derecho afectado.
También podrá iniciarse por los interesados cuando se trate de expedientes por ministerio de la ley, acompañando la hoja de justiprecio del interesado y la acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos en el art. 149.3 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por el Decreto Legislativo de 1/2010, de 18 de mayo.
Presencial: C/ Real nº 14 (Edificio "El Nuncio")- 45071 Toledo
Horario: de lunes a viernes de 9,00 a 14,00 horas.
Telefónica:
Teléfono: 925248295- Fax:925265300
Horario: de lunes a viernes de 9,00 a 14,00 horas.
Electrónica:
Correo electrónico: juradovaloraciones@jccm.es
Horario: 24 horas x 7 días a la semana.
- Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.
- Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
- Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Valoraciones de la Ley de Suelo.
- Decreto Legislativo 1/2010, de 18/05/2010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
- Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.
- Decreto 41/2003, de 08/04/2003, Consejo de Gobierno, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL JURADO REGIONAL DE VALORACIONES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
- Orden de 02/10/2003, Consejería de Economía y Hacienda, DE DESARROLLO DEL DECRETO 41/2003, DE 08-04-2003, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL JURADO REGIONAL DE VALORACIONES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
Si deseas recibir alertas sobre actualización de este trámite (alertas, notificaciones, comunicaciones)… Accede al Servicio de Alertas Informativas