Solicitud de ayudas a la rehabilitación edificatoria. Líneas b y c.

Consejería de Fomento
Código de procedimiento: 1003675

Fuera de plazo presentación solicitudes

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Presencial

Presencial

A través de los siguientes lugares de presentación.

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Fomentar la rehabilitación de viviendas en Castilla-La Mancha mediante la subvención de actuaciones dirigidas a:
a) Mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad.
b) La mejora de la conservación, de la seguridad de utilización y de la accesibilidad

Los propietarios de viviendas unifamiliares y de viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial de vivienda colectiva, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.

Podrán ser beneficiarios, también, las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones propietarias de los inmuebles.

- Que las viviendas y los edificios estén finalizados antes de 1996.
- Que las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.
- Que la vivienda o edificio cuente con informe que justifique que la necesidad de la actuación.
- Certificado de Eficiencia Energética.(En el caso de ayudas del Programa 1)
- Disponer de un proyecto o memoria valorada que recoja y justifique las actuaciones a realizar.

Concurrencia competitiva

En el programa 1 de eficiencia energética y sostenibilidad:
-En unifamiliares:
12.000 e/viv,
18.000 e/viv si reside una persona con discapacidad y
24.000 e/viv si reside una persona con discapacidad severa.
-En viviendas en edificios residencial colectivo:
8.000 e/viv,
12.000 e/viv si reside una persona con discapacidad y
16.000 e/viv si reside una persona con discapacidad severa.

En el programa 2 de mejora de la conservación, seguridad de utilización y accesibilidad:
Para actuaciones de conservación: 3.000 e/viv y 30 e/m2 de local ,
Para actuaciones de Seguridad de Utilización y Accesibilidad, ó conjuntamente con conservación:
8.000 e/viv y 80 e/m2 de local
14.000 e/viv si reside una persona con discapacidad y
17.000 e/viv si reside una persona con discapacidad severa.
Estas cuantías podrán incrementarse en 1.000 euros en BIC o edificio protegido o catalogado.

Desestimatorio

- Documentación que acredite la identidad del solicitante.
- En el caso de que existan varias personas promotoras, autorización para el ingreso de las subvenciones en una cuenta única.
- Certificado o volante de convivencia y/o empadronamiento colectivo que identifique a todas las personas que residen en la vivienda.
- En caso de que el solicitante fuese el arrendatario, autorización expresa de los propietarios para la realización de las obras.
- Documentación acreditativa de la pertenencia a un Colectivo preferente en su caso.
- Documentación que acredite la titularidad de los inmuebles y sus datos Registrales.
- Referencia catastral.
- Acreditación de la antigüedad de los inmuebles.
- Para las actuaciones comprendidas en el Programa 1 de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas, la acreditación de haber registrado el correspondiente certificado de eficiencia energética.
- En el caso de que se trate de una vivienda ubicada en edificio residencial colectivo, deberá disponer del acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios.
- En su caso, acreditación de la condición de estar declarados Bienes de Interés Cultural, catalogados, o protegidos.
- Documentación técnica necesaria para la ejecución de las obras, que habrá sido presentada previamente en el Ayuntamiento para solicitar la licencia de obras o autorización municipal que proceda.
- La licencia o autorizaciones municipales precisas para la realización de la obra, o copia de su solicitud.
- En su caso, Orden Municipal de Ejecución en vigor, así como convenio del propietario con la Administración.
- En su caso, Inf. Téc. Municipal en el que se declare que las actuaciones subvencionables se hallan incluidas en el supuesto previsto sobre obras de integración de fachadas en el entorno urbano.
- En su caso, Inf. Téc. sobre necesidad de subsanación de graves daños estructurales o de otro tipo que afecten a la estabilidad del edificio o deficiencias sustanciales en materia de accesibilidad.

Los gastos subvencionables corresponderán a actuaciones que se hayan terminado con posterioridad al 8 de octubre de 2018.
Se admitirán las actuaciones ejecutadas en fechas anteriores, respecto a las cuales se hubiera presentado solicitud de ayuda en la convocatoria de Resolución de 01/08/2018, de la Dirección General de Vivienda y Urbanismo, por la que se convocan las ayudas para el Programa de Fomento de la Rehabilitación Edificatoria, y que hubieran resultado desestimadas por falta de crédito.
Con la salvedad relativa a los documentos de vigencia temporal, en el caso de que la documentación exigida en la convocatoria ya estuviera en poder del órgano convocante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado 1 letra d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha en la que fueron presentados, comunicándose expresamente este extremo y el número de expediente.

Modelos del trámite

Anexo I. Solicitud ayuda
Modelo autorización y declaración responsable
Anexo II. Solicitante adicional