Concesión directa de subvenciones para favorecer el acceso al empleo de las personas jóvenes y fomentar la cualificación profesional (Formalización de contratos de formación en alternancia).

Consejería de Economia, Empresas y Empleo
Código de procedimiento: 1007683

Fuera de plazo presentación solicitudes

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Convocar, para el ejercicio 2023, las subvenciones reguladas en el Decreto 103/2022, de 13 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para favorecer el acceso al empleo de calidad de las personas jóvenes y fomentar la cualificación profesional, cofinanciado por el Fondo Social Europeo (CONTRATOS DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA)

Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las entidades sin ánimo de lucro que formalicen contratos de formación en alternancia de un año de duración a tiempo completo. Los contratos contratos de formación en alternancia objeto de subvención se podrán formalizar con las personas que a continuación se relacionan:
a) Personas jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años, inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
b) Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género.
c) Personas con discapacidad.
d) Personas en riesgo de exclusión social.

1. Será subvencionable la formalización de contratos de formación en alternancia, a tiempo completo, con una

duración de un año, que se ajusten a lo dispuesto por el artículo 11.2 y 4 del texto refundido de la Ley del Estatuto

de los Trabajadores.

2. No serán subvencionables los contratos de formación en alternancia formalizados en el marco de los programas

públicos de empleo y formación, que se regirán por su propia normativa.

Los requisitos específicos de las ayudas reguladas en la presente línea, son los siguientes:

a) Todos los aspectos laborales y formativos relativos la contratación se regirán por lo establecido en artículo 11.2 y

4 del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo.

b) Si la normativa estatal reguladora de las bonificaciones en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social de los contratos de formación en alternancia así lo establece, los beneficiarios de la subvención estarán obligados a incrementar con la nueva contratación el nivel de empleo y mantener el nuevo nivel alcanzado con la contratación, en los términos que dicha normativa disponga.

Las subvenciones reguladas en este decreto, se otorgarán en régimen de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.


Se deberán cumplir los requisitos establecidos en el Decreto 103/2022, de 13 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para favorecer el acceso al empleo de calidad de las personas jóvenes y fomentar la cualificación profesional, cofinanciado por el Fondo Social Europeo

Desestimatorio

-Escritura pública de constitución y estatutos, en su caso, inscritos en el registro correspondiente, NIF y escritura de apoderamiento de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica. En caso de comunidades de bienes, documento constitutivo.

-Contrato de formación en alternancia, en el que conste la cláusula: ¿El presente contrato es objeto de cofinanciación por el Programa del Fondo social Europeo Plus (FSE+) Castilla-La Mancha 2021-2027, con un porcentaje del 85% de los costes totales subvencionables"

-Si es autónomo/a, autorización de representación, en su caso.

-Autorización de la persona trabajadora para comprobar sus datos personales, laborales, académicos y otros del Anexo II.

- Para subvenciones por importe superior a 30.000€, las empresas que de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberán acreditar el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, mediante certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

- Certificado de empadronamiento histórico colectivo de la persona contratada.

Las entidades beneficiarias podrán recibir una subvención por importe 5.500 euros para la realización de contratos

de formación en alternancia.

Se incrementará un 20% en el caso de que la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo de Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

La cuantía se incrementará en 700 euros, cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:

a) Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género.

b) Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

c) Personas en situación de exclusión social

Además, se incrementará en un 20%, 30% o 40% para aquellos contratos que se desarrollen en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación según se establece en el Decreto 103/2022, de 13 de septiembre.

Modelos del trámite

Anexo IV Aportación documentación sucesión empresarial
Anexo III Aportación documentación justificativa
Anexo II Declaración autorización persona contratada
Anexo V Comunicación sustitución persona contratada