Medida 3: Subvención por los servicios de ajuste personal y social a través de las unidades de apoyo.
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
El objeto de esta subvención es apoyar a los centros especiales de empleo por la prestación, de las unidades de apoyo a la actividad profesional reguladas en el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, de los servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con discapacidad que se encuentren en alguno de los supuestos que se describen en el artículo 3 del citado real decreto.
Los beneficiarios de las subvenciones previstas en este decreto serán los centros especiales de empleo cuando tengan personalidad jurídica propia y figuren inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Castilla-La Mancha, o bien las entidades titulares de dichos centros, siempre que, de conformidad con el artículo 43.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, el número de personas trabajadoras con discapacidad del centro especial de empleo sea igual o superior al 70 por ciento del total de la plantilla. A estos efectos, no se contemplará el personal sin discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social.
Estar calificado como centro especial de empleo con personalidad jurídica propia y figurar inscrito en el Registro de Centros Especiales de Empleo de Castilla-La Mancha, siempre que, de conformidad con el artículo 43.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, el número de personas trabajadoras con discapacidad del centro especial de empleo sea igual o superior al 70 por ciento del total de la plantilla, no contemplándose a estos efectos, el personal sin discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social.
Procedimiento de concesión directa.
3 MESES
Desestimatorio
-Anexo I
-Anexos IX.A y IX.B, de acuerdo a los modelos de hojas de cálculo habilitadas en la sede electrónica.
- Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención conforme al anexo X.
- Evaluaciones individuales a las que se refiere el artículo 37.2.
- Contrato de trabajo del personal que integra las unidades de apoyo.
- Nóminas del personal que integra las unidades de apoyo a la actividad profesional
por el que se solicita la ayuda.
- Justificantes bancarios del abono de las nóminas.
- Informe de Datos para la Cotización / trabajadores por Cuenta Ajena- Información por Periodo de Liquidación y Código de Cuenta de Cotización (IDC/PL-CCC) o similar de cada uno de los meses objeto de la subvención.
- Informe de vida laboral de la empresa durante el periodo objeto de la subvención emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, cuando conste la oposición expresa para la consulta de los datos por la Administración.
- Documentación acreditativa de las condiciones de titulación y experiencia del personal de las unidades de apoyo a la actividad profesional.
- Declaración responsable de la persona representante del centro especial de empleo y del personal de apoyo a la actividad profesional, conforme al anexo XII.
- En su caso, una relación detallada de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y su procedencia.
1. La cuantía de las subvenciones por los servicios de ajuste personal y social que prestan las unidades de apoyo a la actividad profesional se establece en 1.440 euros anuales por cada persona trabajadora con el tipo y grado de discapacidad indicados en el artículo 36.1, contratada por tiempo indefinido o mediante contrato temporal de duración igual o superior a seis meses.
2. Esta subvención se reducirá proporcionalmente en función de la duración de los contratos de las personas trabajadoras con discapacidad a los que se refiere el apartado anterior, así como en función de la duración de la jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.
3. Asimismo, la cuantía de la subvención se reducirá de forma proporcional por los días en que la composición de las unidades de apoyo a la actividad profesional no se hubiera ajustado a los módulos mínimos de personal establecidos en el anexo VIII.
4. El importe máximo a subvencionar por centro especial de empleo y año no podrá superar los 60.000 euros.
5. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere los costes laborales y Seguridad Social a que se refiere el artículo 39.2, tomando como referencia el salario establecido en el convenio colectivo de aplicación.
6. El pago de la subvención se realizará junto con la resolución de concesión, previa comprobación de la documentación justificativa prevista en el artículo 41.
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