Ayuda para la modernización y transformación de los regadíos en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Código de procedimiento: 1006595

Fuera de plazo presentación solicitudes

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Su finalidad es optimizar los recursos hídricos disponibles mediante un desarrollo sostenible de los mismos, la mejora de la eficiencia global de los sistemas de riego y la mejora de la calidad de las aguas y por otro lado, contribuir a modernizar las explotaciones agrarias mediante el empleo de nuevas tecnologías, incrementar la rentabilidad y viabilidad de las mismas y mejorar el nivel de vida de quienes se dediquen a la agricultura, reforzar la industria agroalimentaria y fijar población.

Las Comunidades de Regantes u otras entidades de usuarios de aguas principalmente vinculadas al regadío, que tengan concedidos derechos de agua para riego y que no ejerzan la actividad agraria.

La tramitación se inicia con la presentación de solicitud por parte de la entidad interesada.

Criterios:

C.1: relativo al ahorro potencial de agua, máximo 130 puntos

C.2: relativo al ahorro y eficiencia energética, máximo 25 puntos

C.3: relativo a las características sociales de la entidad asociativa y mejora de los resultados económicos, máximo 100 puntos

C.4: relativo a mejorar la calidad de vida en las zonas rurales, máximo 150 puntos

Luego será de aplicación de los coeficientes de ponderación atendiendo a la naturaleza de las inversiones solicitadas elegibles:

a. Modernización de regadíos de carácter tradicional: ((C1+C2+C3+C4)* 5)) puntos

b. Nuevas transformaciones de regadío: ((C1+C2+C3+C4)* 4)) puntos

c. Modernización de regadíos con objeto de reducir sólo el consumo hídrico: ((C1+C2+C3+C4)* 3)) puntos

d. Modernización de regadíos con objeto de reducir el consumo hídrico y energético (uso energía no renovable): ((C1+C2+C3+C4)* 2)) puntos

e. Modernización de regadíos con objeto de reducir sólo el consumo energético (uso energía renovable): ((C1+C2+C3+C4)* 1)) puntos

Y luego por medidas de lucha contra despoblamiento:

a. Una puntuación adicional del 20 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación.

b. Una puntuación adicional del 30 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas en de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación.

c. Una puntuación adicional del 40 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas en de extrema despoblación

Seis meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes

Este procedimiento conlleva el pago de una tasa Modelo 046 por "Visita de comprobación de no inicio de las inversiones" (62,67 euros).

Desestimatorio

dea) Sus estatutos, así como el documento acreditativo del poder de representación de la persona que presente la solicitud.

b) En su caso:

- Proyecto redactado por personal técnico competente y visado, que contenga al menos: memoria, anejo agronómico, anejo ambiental y en su caso anejos de cálculo hidráulicos, energéticos y de ahorro potencial de agua y energía, pliegos de características técnicas, programa y plazo de ejecución, estudio de impacto ambiental, estudio de seguridad y salud, anexo de presupuestos con justificación de las tarifas conforme a mercado empleadas en su elaboración y planos con indicaciones georreferenciadas de las actuaciones a realizar.

- Memoria técnica redactada por personal técnico competente, con anexo de presupuestos con justificación de las tarifas conforme a mercado empleadas en su elaboración y planos con indicaciones georreferenciadas de las actuaciones a realizar.

- Además, en el caso que las actuaciones supongan cambios en el suministro de energía, deberán ir acompañadas de Auditoria Energética.

c) En su caso, aprobación administrativa del Organismo de Cuenca de disponer de la condición de comunidad de regantes o de comunidad de usuarios de agua.

d) Pronunciamiento del órgano de cuenca correspondiente, respecto a: La conformidad de la actuación con el Plan Hidrológico, la Directiva Marco del Agua y con el Plan de Gestión de Inundaciones, El cumplimiento de los caudales ecológicos, La disponibilidad de los derechos de agua y adaptación de los mismos al Plan Hidrológico una vez actualizados y la relación de las masas de agua afectadas, bien por extracciones, percolación y retorno de los flujos de la infraestructura actual y futura, así como los posibles cambios en ellos.

e) Certificado del acuerdo adoptado por la Entidad solicitante de acogerse a la ayuda establecida en la presente Orden de bases y designación del representante, así como autorización del representante para realizar todos los trámites administrativos relacionados con la ayuda.

f) Informe sobre los resultados económicos antes y después de la inversión, uso más eficiente del agua en la agricultura o uso más eficiente de la energía en la agricultura.

g) Documento que permita el uso de agua con destino de riego, emitido por el Órgano competente correspondiente.

h) Informe de aptitud de la calidad de las aguas utilizadas en el riego, en caso de procedencia de estación depuradora de aguas residuales (EDAR).

i) Relación, según modelo de formato digital disponible en la web de los componentes de la Entidad beneficiaria o, socios de la entidad de usuarios de agua, con indicación de: cif/nombre o razón social, referencia y superficie SIGPAC de las parcelas regadas

j) Ortofoto que delimite el perímetro actualizado la superficie total sectores de riego de C. de Regantes o C. usuarios de agua

1. La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponderá al Servicio competente en materia de Desarrollo Rural de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural.


2. El órgano instructor verificará los criterios de admisibilidad de las solicitudes y el cumplimiento de los restantes requisitos exigidos para obtener la condición de entidad beneficiaria de la subvención, así como los necesarios para considerar la actuación subvencionable, a tal fin se realizarán de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.


Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (Decreto 21/2008, de 5 de febrero), el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


3. El citado órgano instructor emitirá un informe propuesta para cada expediente que se enviará a la Dirección General con competencias en materia de desarrollo rural. En el informe propuesta se tendrá en cuenta la correspondiente moderación de los costes propuestos.