Incentivos Regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales

Consejería de Economia, Empresas y Empleo
Código de procedimiento: 1005200

En plazo

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Plazo de presentación:

Abierto permanentemente

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Los incentivos regionales son las ayudas financieras que concede la Administración General del Estado a la inversión productiva para fomentar la actividad empresarial, orientando su localización hacia zonas previamente determinadas. Consisten en subvenciones a fondo perdido y tienen como objetivo paliar los desequilibrios interterritoriales.

Con carácter general podrán ser beneficiarios de los incentivos las personas físicas o jurídicas, españolas o que, aún no siéndolo, tengan la condición de residentes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que tengan su residencia en territorio español, que dispongan de plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

- Requisitos de los beneficiarios: los establecidos en el artículo 15 del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.

- Requisitos de los proyectos: los establecidos en el artículo 8 del Real Decreto 168/2008, de 8 de febrero.

Requisitos destacables:

- No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o mediante resolución administrativa firme.

- No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006 de 10 de abril, de la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, o de la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, y por reintegro de subvenciones

Artículo 11 (Real Decreto 168/2008)Criterios:

a) La cuantía total de la inversión aceptada con el número de puestos de trabajo creados.

b) Se valorará especialmente el empleo, la incorporación al proyecto de tecnología avanzada, la tasa de valor añadido o el incremento de productividad, el carácter dinamizador del proyecto para la economía de la zona y la utilización de recursos naturales de la zona.

c) En las zonas definidas como prioritarias, el porcentaje de subvención se incrementará un 20%.

Seis meses computados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del Ministerio competente de estas ayudas.

Desestimatorio

Artículo 1.2 de la Orden HAC/714/2024, de 2 de julio.

La solicitud de incentivos estará constituida por los siguientes documentos (en los modelos establecidos por la Dirección General de Fondos Europeos):

a) Instancia de solicitud del interesado, según el modelo que figura como anexo I de la presente Orden, dirigida a la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda.

b) Documentación acreditativa de las circunstancias personales del solicitante, de las registrales si se trata de una sociedad constituida y, si estuviera en fase de constitución, de las previstas, así como las del promotor que actúa en su nombre.

c) Memoria del proyecto de inversión a efectuar.

d) Cuestionario medioambiental.

e) Declaración de las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto.

f) Justificación del cumplimiento por parte de la empresa, a la fecha de presentación de la solicitud, de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o, en su caso, autorización a la Dirección General de Fondos Europeos para recabar los certificados.

Todos los trámites relacionados con la solicitud se notificarán únicamente de forma electrónica, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, deberán estar dados de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de C-LM https://notifica.jccm.es/Notifica/

Para cualquier duda o aclaración, teléfonos:

Servicios Centrales en Toledo: 925286202

Direcciones Provinciales

Albacete: 967557859

Ciudad Real: 926276294

Cuenca: 969176467

Guadalajara: 949259441

Toledo: 925265327