Autorización de alimentación suplementaria en terrenos cinegéticos.
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Abierto permanentemente
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Solicitud para la autorización de aporte de alimentación en los espacios de categoría III y categoría IV.
Personas titulares de cotos de caza.
El coto de caza debe estar en las categorías III y IV, definidas en el Real Decreto 138/2020, de 28 de enero, por el que se establece la normativa básica en materia de actuaciones sanitarias en especies cinegéticas que actúan como reservorio de la tuberculosis (complejo Mycobacterium tuberculosis).
3 MESES
Estimatorio
En su caso, documento válido en derecho que acredite la representación de la persona solicitante.
Para cualquier consulta adicional puede ponerse en contacto con la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible a la que vaya dirigida la solicitud, a través de los siguientes teléfonos:
- Albacete: 967558100
- Ciudad Real: 926279500
- Cuenca: 969 17 83 00
- Guadalajara: 949885300
- Toledo: 925238053
- Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.
- Real Decreto 138/2020, de 28 de enero, por el que se establece la normativa básica en materia de actuaciones sanitarias en especies cinegéticas que actúan como reservorio de la tuberculosis (complejo Mycobacterium tuberculosis)
- Decreto 15/2022, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.
- Resolución de 17/06/2021, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se publica el formulario para solicitar la autorización de alimentación suplementaria en terrenos cinegéticos y se publican las situaciones en las que es posible su autorización.
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