Solicitud de ayuda MOVES III para adquisición de vehículos eléctricos
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Presencial
A través de los siguientes lugares de presentación.
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Convocar para 2021, 2022, 2023 y 2024, ayudas públicas destinadas a actuaciones de adquisición de vehículos eléctricos, de conformidad con el Real Decreto 266/2021, de 14 de abril, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III)
Serán personas destinatarias últimas de las ayudas los establecidos en el artículo 11 del Real Decreto 266/2021, de 14 de abril y en el apartado 4 de la convocatoria: 1.º Profesionales autónomos/as 2.º Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia fiscal en Castilla-La Mancha y no incluidas en el anterior apartado. 3.º Las comunidades de personas propietarias. 4.º Las personas jurídicas, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W. También Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V. 5.º Las entidades locales y el sector público institucional sin actividad económicas las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado. 6º. Los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración de la JCCM
Los requisitos esenciales para solicitar las ayudas objeto de convocatoria, las condiciones, así como la forma de acreditación de las mismas, serán los establecidos en el los apartados tercero y quinto de la convocatoria.
Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia simplificada, por riguroso orden de entrada, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, al amparo de lo establecido en el artículo 75 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla la Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6 MESES
Conforme a lo establecido en el apartado sexto de la convoctoria,las cuantías y límites de las ayudas para cada una de las actuaciones subvencionables objeto de la presente reslución serán las establecidas, respectivamente, en el anexo III del Real Decreto 266/2021, de 14 de abril.
Desestimatorio
a) Fotocopia del DNI, NIE o documento equivalente que acredite la identidad de la persona solicitante, cuando se oponga expresamente a su consulta.
b) Fotocopia del NIF, en caso de personas jurídicas.
c) En el caso de personas jurídicas, y otras entidades, documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona solicitante de ayuda como representante de las mismas, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos.
d) Para el caso de una entidad vinculada o dependiente del sector público, declaración responsable acreditativa de su adscripción, especificando si se refiere a la Comunidad Autónoma o a una entidad local, si desarrolla o no actividad comercial y mercantil, y si desarrolla actividad económica en el mercado.
e) Para el caso de profesionales autónomos, certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores expedido por la AEAT.
f) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando la cuantía de la ayuda supere los 10.000 euros por persona o entidad beneficiaria, conforme con lo previsto por la letra c) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, cuando no haya autorizado /opuesto expresamente a la Administración para su consulta.
g) Documento acreditativo de la residencia fiscal en el caso de personas físicas, cuando se oponga expresamente a su consulta.
h) Si solicita incremento de ayuda por ser persona con discapacidad y con movilidad reducida, y necesitar adaptación del vehículo, certificado emitido por el órgano de valoración competente del IMSERSO o de la Consejería competente de la JCCM , acreditativa de esta condición, cuando se oponga expresamente a su consulta.
i) Para el caso de solicitar incremento de ayuda por ser habitante de un municipio de menos de 5.000 habitantes, certificado de empadronamiento anterior a la fecha de factura, cuando se oponga a su consulta.
j) Anexo V de otorgamiento de la representación, en su caso.
- Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.
- Decreto 21/2008, de 05/02/2008, Consejo de Gobierno, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DESARROLLO DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA DE CASTILLA-LA MANCHA EN MATERIA DE SUBVENCIONES, APROBADO POR DECRETO LEGISLATIVO 1/2002, DE 19 DE NOVIEMBRE
- Resolución de 09/07/2021, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se aprueba la convocatoria del Programa de incentivos a la movilidad eléctrica (Programa Moves III). Extracto BDNS (Identif.): 574801.
- Real Decreto 821/2023, de 14 de noviembre, por el que se adapta al marco europeo de ayudas de estado el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, y se amplía su vigencia.
- Resolución de 26/12/2023, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se modifica la Resolución de 09/07/2021, por la que se aprueba la convocatoria del Programa de incentivos a la movilidad eléctrica (Programa Moves III) financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU. Extracto BDNS (Identif.): 574801.
- Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.
- Resolución de 22/07/2024, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se modifica la Resolución de 09/07/2021, por la que se aprueba la convocatoria del Programa de Incentivos a la Movilidad Eléctrica (Programa Moves III) -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU. Extracto BDNS (Identif.): 574801.
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