Autorización del uso de la marca de garantía de "Campo y Alma".

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Código de procedimiento: 1004720

En plazo

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Plazo de presentación:

Abierto permanentemente

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

El objeto de la presente Orden es publicar el reglamento de uso de la marca de garantía «Campo y Alma» aprobado por la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Este Reglamento tiene por objeto establecer y determinar las condiciones que regirán el uso de la Marca de garantía «Campo y Alma», y los requisitos que habrán de cumplir las personas autorizadas a utilizarla y los productos para los que se conceda dicha autorización.

Las personas físicas o jurídicas o grupos de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, con plena capacidad de obrar conforme al ordenamiento jurídico español, que produzcan, elaboren, transformen o comercialicen algún producto agroalimentario para el cual, cumplan todos los requisitos y reúnan todas las condiciones que se establecen en el reglamento de uso.

Podrán solicitar el uso de la marca «Campo y Alma» los operadores agroalimentarios certificados por un organismo de control para alguno de los productos agroalimentarios que a continuación se indican:
a) Productos amparados por DOP o IGP, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 1151/2012.
b) En relación al vino, los productos acogidos a los regímenes de calidad establecidos en virtud de la parte II, título II, capítulo I, sección 2, del Reglamento (UE) nº 1308/2013.
c) Bebidas espirituosas con indicación geográfica, reguladas por el Reglamento (CE) nº 110/2008.

La autorización para el uso de la marca "Campo y Alma", otorgada al amparo de la presente Orden tendrá carácter temporal, concediéndose por un plazo máximo de cinco años.
La solicitud de renovación se presentará entre los tres meses y el mes anterior a la finalización del periodo de vigencia. En este caso, la autorización se entenderá prorrogada hasta tanto recaiga resolución expresa o transcurra el plazo máximo para resolver la solicitud de renovación.

Desestimatorio

La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Documentación que acredite la capacidad de obrar del interesado que solicite la autorización. Si no es una persona física, copia del documento que acredite la identidad de la persona física que firma la solicitud, y documentación que acredite sus facultades de representación.
b) En caso de que la solicitud de autorización se haga a través de representante, este deberá aportar el documento que lo acredite como tal, mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración apud acta en comparecencia personal del interesado.
c) Certificado actualizado del organismo de control de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.3 de este reglamento. No será necesario aportar dicho certificado cuando la información a que se refiere el mismo obre en poder de la Consejería competente.
d) Contrato con la entidad de certificación que corresponda, en cuyo anexo deberá figurar el programa y plan de control de las características a controlar y su frecuencia. No será necesario aportar dicho contrato cuando el mismo obra en poder de la autoridad competente.

Para darse de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas, deberá acceder a:
NOTIFIC@ (cuya url es: https://notifica.jccm.es/notifica)

Modelos del trámite

Anexo II. Solicitud de autorización.
Manual para operadores