Ayudas del Programa MICE.

Consejería de Economia, Empresas y Empleo
Código de procedimiento: 1013538

En plazo

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Online

Online

A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Plazo de presentación:
Inicio 09/10/2024
Fin 30/09/2025

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

La presente Resolución tiene por objeto convocar, para la anualidad 2024-2025, la concesión de subvenciones a entidades para la organización de reuniones de negocio, congresos, convenciones, seminarios, incentivos de viajes y cualquier otro evento organizado con motivos profesionales, que se desarrollen en el territorio de Castilla-La Mancha de forma presencial, en el marco del Programa MICE.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, todas aquellas instituciones, asociaciones, fundaciones, sociedades o cualesquiera otras entidades privadas o públicas, con independencia de su forma jurídica, que cumplan con el objeto de la ayuda. Podrán acceder a a la condición de beneficiarios las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, presten los servicios y actividades relacionados en el artículo 1 .

Los previstos en el artículo 3.2 de la Resolución de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, por la que se convocan las ayudas del Programa MICE para la anualidad 2024-2025.

El orden de prioridad para la adjudicación de las ayudas, se realizará en función del orden de la presentacion de las solicitudes hasta agotar el crédito presupuestario establecido.


El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de un mes a contar desde la presentación de la solicitud

Desestimatorio

Los beneficiarios de las subvenciones deberán aportar, en el plazo de un mes, la siguiente documentación:


Anexo II junto con la documentación señalada en el artículo 15. apartado 3 de la Orden 177/2021, de 18 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la organización de turismo de reuniones y otros eventos en el marco del Programa MICE.

Modelos del trámite

Anexo II Justificación