Programa Captación del Talento. Línea 2: Subvenciones para el inicio de la actividad emprendedora
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Concesión de ayudas para el inicio de la actividad emprendedora de aquellas personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, que la desarrollen en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación de Castilla-La Mancha, así como en los municipios de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola con población inferior a 2.000 habitantes, con la finalidad de compensar los gastos de inicio de dicha actividad.
Según el art. 17 podrán ser beneficiarias de las subvenciones de línea 2: 1. las personas que inicien una actividad económica como trabajadoras autónomas o por cuenta propia. 2. Las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia podrán ser beneficiarias cuando formen parte de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica que, careciendo de personalidad jurídica propia o diferenciada de la de sus integrantes, sociedades civiles o sociedad limitada unipersonal, siempre que se solicite a título personal.
Ademas de los requisitos generales previstos en el artículo 4 del Decreto 45/2024, de 27 de agosto , deberán cumplir los específicos previstos en el art 17.2
a) Estar en posesión de titulación universitaria, ciclo formativo o certificado profesional.
b) Realizar la actividad económica en alguna de las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación de la región, incluidas en el Anexo del Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.
c) Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en la Mutualidad de Previsión Social del colegio profesional correspondiente.
d) No superar la actividad emprendedora los parámetros de microempresa. A los efectos previstos en este decreto, se define como microempresa a aquella empresa que, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, ocupa a menos de diez personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los dos millones de euros.
Estas subvenciones se otorgarán en régimen de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 75.2 c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, y en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3 meses desde el día siguiente a la presentación de la solicitud..
Desestimatorio
Se presentará la documentación que se indica en el Anexo I.B.
Para la justificación de la ayuda deberá aportarse en el plazo de un mes desde la finalización del plazo establecido en el art. 17.4., a través del anexo VI bajo la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.
Más información: autonomos@jccm.es
Teléfonos: 925 259223
- Decreto 45/2024, de 27 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa Captación del Talento.
- Decreto 43/2025, de 17 de junio, por el que se modifica el Decreto 45/2024, de 27 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa Captación del Talento.
- Resolución de 21/07/2025, de la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Seguridad y Salud Laboral, la Dirección General de Empleo y la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, por la que se publica el crédito disponible, en el ejercicio 2025, para atender a las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de las ayudas previstas en el Decreto 45/2024, de 27 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa Captación del Talento. Extracto BDNS: (Identif: 847768).
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