Subvenciones a entidades locales de Castilla-La Mancha para la realización de Presupuestos Participativos Municipales.

Presidencia de la Junta de Comunidades
Código de procedimiento: 1015896

En plazo

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Online

Online

A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Plazo de presentación:
Inicio 24/03/2025
Fin 24/04/2025

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la implantación y desarrollo de los Presupuestos Participativos en el ámbito territorial de las Entidades Locales de Castilla-La Mancha, concretándose en municipios con población inferior a 50.000 habitantes.

Municipios de Castilla-La Mancha con una población inferior a 50.000 habitantes, siempre que cumplan los requisitos de la base tercera de las bases reguladoras

Los requisitos para iniciar la tramitación son los establecidos en la base tercera de la orden por la que se aprueban las bases reguladoras.


Criterios Generales: hasta un máximo de 30 puntos

a) No haber desarrollado presupuestos participativos en ejercicios anteriores¿¿¿....5 puntos

b) Población igual o inferior de 10.000 habitantes¿¿¿¿¿¿¿ ¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿..25 puntos

c) Población entre 10.001 y 20.000 habitantes¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿..¿¿.¿¿.20 puntos

d) Población entre 20.001 y 50.000 habitantes¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿..¿¿¿¿¿¿¿¿¿.15 puntos


Criterios relativos a la calidad del proyecto: hasta un máximo de 40 puntos

a) Cantidad asignada en los presupuestos municipales para los presupuestos participativos, siempre que sea superior a 40.000€, utilizando como base para hallar dicha cantidad, el presupuesto global vigente en el ejercicio al que corresponda la convocatoria:

a. Inferior al 0,6% del presupuesto global del ejercicio en curso¿¿¿¿¿¿.¿10 puntos

b. Igual o Superior al 0,6% del presupuesto global del ejercicio en curso¿¿¿.15 puntos

b) Medidas para garantizar el impulso y difusión del proyecto entre las vecinas y vecinos de la localidad (Portal web, radio, prensa local, cartelería informativa)¿¿Hasta un máximo de 15 puntos

c) Personal asignado a la gestión, desarrollo e impulso del proyecto¿¿¿¿¿..Hasta un máximo de 10 puntos


En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado único del Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a los solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, se otorgará una puntuación adicional respecto del total de la puntuación prevista de acuerdo a lo establecido en la base 9.2. de las bases reguladoras.

El plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos de concesión de ayudas será de cuatro meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes.

Desestimatorio

Los Ayuntamientos solicitantes no tendrán obligación de presentar documentación acompañando a la solicitud electrónica de iniciación, incluyéndose en la misma, el formulario del proyecto contemplará la recogida de datos relacionados con los criterios de valoración establecidos en la base novena.


La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Participación ciudadana de la Oficina de Transparencia, Integridad y Participación como se recoge en la base doudécima punto 1 de las bases reguladoras.


Correo de contacto: gestionparticipacion@jccm.es

Teléfonos de contacto: 925236738/ 925238083