Subvención en régimen simplificado de concurrencia para personas afectadas por la enfermedad celíaca
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Regular el procedimiento de otorgamiento de subvenciones, en régimen de procedimiento simplificado de concurrencia, a las personas afectadas por la enfermedad celíaca que tienen su residencia en Castilla-La Mancha.
De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la orden de bases, podrán ser beneficiarias las personas que, en la fecha de presentación de la solicitud, tengan diagnosticada la enfermedad celíaca y justifiquen tal condición por los medios establecidos en el artículo 12 de la misma orden de bases.
Las personas beneficiarias de estas subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Residir en Castilla-La Mancha, al menos, desde los 6 meses previos a la presentación de la solicitud de subvención.
No se requerirá el plazo de residencia previa en Castilla-La Mancha en caso de disponer de la condición de persona refugiada o ser víctima de violencia de género.
b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social.
c) No estar incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) No han de encontrarse incursas en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de noviembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
e) Que la renta per cápita de la unidad familiar, según último ejercicio con periodo impositivo finalizado, sea inferior o igual al doble del IPREM.
Las resoluciones de concesión se dictarán por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia del cumplimiento de requisitos exigidos y subsanadas las faltas de la solicitud si las hubiere, así como el resto de comprobaciones, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado.
3 meses
Desestimatorio
1. Justificación de ser persona afectada por enfermedad celiaca mediante la aportación cualquiera de los siguientes documentos:
a) Informe médico de profesional perteneciente a la entidad concertada o servicio público de salud al que esté adscrito la persona.
b) Certificado médico emitido por el profesional perteneciente a la entidad concertada o servicio público de salud al que esté adscrito la persona, según modelo habilitado en la respectiva convocatoria.
2. En caso de no coincidir la persona beneficiaria con quien presente la solicitud se deberá aportar:
a) Poder de representación, en su caso.
b) Libro de familia completo o certificación del Registro Civil de nacimiento o, en su caso, documento que acredite el
ejercicio de la tutela en el supuesto de personas menores de edad no emancipadas.
c) Resolución judicial en el caso de personas con la capacidad modificada judicialmente.
La cuantía destinada a esta convocatoria es de 900.000,00 euros.
La cuantía que se concederá a cada persona beneficiaria será de 500 euros con un máximo de 1.000 euros por unidad familiar.
Debe entenderse por unidad familiar cualquiera de las modalidades reconocidas en el artículo 82 en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
- Orden 134/2024, de 8 de agosto, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones, en régimen simplificado de concurrencia, para personas afectadas por la enfermedad celíaca en Castilla-La Mancha.
- Decreto 105/2023, de 25 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad.
- Resolución de 11/09/2024, de la Dirección General de Humanización y Atención Sociosanitaria, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2024 de concesión de subvenciones, en régimen simplificado de concurrencia, para personas afectadas por la enfermedad celíaca en Castilla-La Mancha. Extracto BDNS (Identif.): 784923.
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