Procedimiento de conciliación en procesos judiciales de desahucio, recuperación de la posesión y ejecución hipotecaria de personas en situación de vulnerabilidad económica.

Consejería de Fomento
Código de procedimiento: 1009437

En plazo

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Plazo de presentación:

Abierto permanentemente

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Procedimiento de conciliación en procesos judiciales de desahucio, recuperación de la posesión y ejecución hipotecaria de personas en situación de vulnerabilidad económica instados por grandes tenedores de vivienda, previsto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.

Grandes tenedores de vivienda según la definición establecida en el artículo 3 k) de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda: "persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros..."

Las solicitudes de iniciación del procedimiento de conciliación se presentarán obligatoriamente en forma electrónica y en el formulario disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades https:\www.jccm.es.

Las solicitudes de conciliación del procedimiento de conciliación se presentarán obligatoriamente en forma electrónica y en el formulario disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades, aportando la la memoria explicativa del objeto de la controversia sobre la que versará el acto de conciliación.

Verificado el cumplimiento de los requisitos de aplicación de la conciliación por las oficinas de intermediación hipotecaria de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Fomento, se procederá a notificar a las partes demandante y demandada el día y hora de la celebración del acto de conciliación en la sede de la respectiva Delegación Provincial, salvo que ambas partes opten por la celebración electrónica de dicho acto.

El acto de conciliación se desarrollará por los servicios de vivienda de la respectiva Delegación Provincial, que intentarán una conciliación entre las posturas de la parte demandante y la parte demandada, exponiendo, en caso de no lograrse ese compromiso, las alternativas a la situación de la parte demandada ofrecidas por los instrumentos de protección social y por los programas de política de vivienda vigentes que fueran accesibles a la parte demandada.

Terminado el acto de conciliación, el responsable levantará acta que indique necesariamente su resultado, la constancia de la identidad de las partes, el objeto de la controversia y si alguna de las partes ha rehusado participar, en su caso. El acta será firmada por la persona titular de la Jefatura de Vivienda en la Delegación Provincial respectiva y las partes intervinientes.

A petición de cualesquiera de las partes, se procederá a emitir certificado del contenido del acta para su constancia.



3 meses desde la solicitud


En su caso, acreditación de la representación que ostenta la persona solicitante por cualquier medio válido en Derecho.


Memoria explicativa del objeto de la controversia sobre la que versará el procedimiento de conciliación.


Correo electrónico, teléfono o dirección postal:


- vivienda.castillalamancha.es


- Teléfono de la Dirección General de Vivienda: 925286872


- Correo electrónico: dgvivienda.fomento@jccm.es

Modelos del trámite

Solicitud