Subvenciones a ayuntamientos para programas de prevención selectiva e indicada de las adicciones y de educación de calle para personas con drogodependencia.

Consejería de Sanidad
Código de procedimiento: 1016917

En plazo

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Online

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Plazo de presentación:
Inicio 12/05/2025
Fin 23/05/2025

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Conceder subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a ayuntamientos de Castilla-La Mancha para financiar programas de prevención selectiva e indicada de las adicciones y programas de educación de calle para personas con drogodependencia

Ayuntamientos de Castilla-La Mancha con una población superior a 10.000 habitantes

a) Contar con una población superior a 10.000 hab b) Estar al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social c) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. d) No hallarse en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre. e) No estar incursa en alguna de las circunstancias que recoge del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. f) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales cuando proceda y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en dicha materia, durante el año anterior g) Que el personal que vaya a desarrollar el proyecto no haya sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales, así como por cualquier otro delito de trata de seres humanos. h) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias. i) No ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por personas que han desempeñado cargos públicos o asimilados en la JCCM incumplan el art 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante 2 años desde el cese


- Por contar en el ayuntamiento de un plan local de drogas o adicciones (5 ptos)

- Proyectos en zonas prioritarias (2 ptos)

- Municipio escasamente poblado o en riesgo de despoblación (hasta 20 ptos)

- Adecuación de los objetivos (hasta 4 puntos)

- Adecuado análisis de los factores de riesgo (hasta 4 puntos)

- Claridad y adecuación de la metología (hasta 15 puntos)

- Congruencia de actuaciones, metolodología y objetivos (hasta 10 ptos)

- Aprovechamiento de recursos disponibles y adecuación del presupuesto (hasta 7 ptos)

- Inclusión de criterios e indicadores de evaluación (hasta 2 ptos)

- Inclusión de perspectiva de género (hasta 1 punto)

- Adecuación a las prioridades de la Dirección General competente (hasta 25 puntos)

- Nº de personas beneficiarias (hasta 5 ptos)


Cuatro meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes

Desestimatorio

Con la solicitud, los ayuntamientos deberán presentar el programa a desarrollar, que deberá contener la información necesaria para la valoración de los criterios establecidos en la base décima y, en todo caso, la acreditación de representación y los apartados que se relacionan en el formulario de solicitud.

La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la persona titular de la jefatura de servicio con funciones en materia de gestión de programas de adicciones dependiente de la dirección general competente en dicha materia. Las solicitudes presentadas serán estudiadas y valoradas por una comisión de baremación, órgano colegiado que estará compuesto por la persona titular de la jefatura de servicio competente en materia de adicciones, que la presidirá, al menos una persona técnica perteneciente a dicho servicio que asumirá la secretaría de la comisión y levantará acta del contenido de las reuniones, y una persona técnica en representación de cada una de las cinco delegaciones provinciales de la Consejería de Sanidad.