Título de familia numerosa

Consejería de Bienestar Social
Código de procedimiento: 1000349

En plazo

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Presencial

Presencial

A través de los siguientes lugares de presentación.

Plazo de presentación:

Abierto permanentemente

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

El reconocimiento y pérdida de la condición de familia numerosa, así como la expedición, vigencia, renovación y modificación del título de familia numerosa en Castilla- La Mancha.
El título de Familia Numerosa es el documento que acredita la condición de Familia Numerosa y permite obtener todos los beneficios regulados en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre.

Solicitantes de unidades familiares que contempla el artículo 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las familias numerosas y que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 3 de la citada Ley.

Para ser familia numerosa, los hijos o hermanos deben cumplir las siguientes condiciones:
1. Ser solteros y menores de 21 años de edad, o tener la consideración de personas con discapacidad o estar incapacitados para trabajar, cualquiera que fuese su edad.
El límite de edad se ampliará hasta los 25 años mientras se realicen estudios que se consideren adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.
2. Convivir con el ascendiente o ascendientes.
3. Depender económicamente del ascendiente o ascendientes.

- Cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las familias numerosas.
- Cuando expire la validez del título, se solicitará la renovación tres meses antes de la fecha de vencimiento. Cuando varíe el número de miembros de la familia o las condiciones que dieron motivo a la expedición del título, la renovación se solicitará en el plazo máximo de tres meses desde que tuvo lugar el hecho causante.

Desestimatorio

-Solicitud y anexo de autorizaciones para la consulta de determinados datos. En caso de oposición expresa a dicha consulta, se aportarán los correspondientes documentos acreditativos.

Documentación a aportar según los casos:
- Copia del Libro de Familia o, en su defecto, certificados de matrimonio y de nacimiento de los hijos o documentación acreditativa de la adopción.
- Copia del certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, en caso de ciudadanos comunitarios.
- Copia de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) o de la autorización de residencia, en caso de ciudadanos extracomunitarios.
- En el caso de hijos de 21 años hasta 25 inclusive, certificado de la matrícula expedido por el centro donde curse estudios o justificante del abono de dicha matrícula, haciendo constar la materia y duración de los estudios.
- En caso de fallecimiento de uno o ambos progenitores, o de otro miembro de la unidad familiar, copia del certificado de defunción, si no consta ésta en el Libro de Familia.
- En el caso de separación matrimonial legal, divorcio o nulidad, copia de la resolución judicial firme y convenio regulador o documento que acredite la guarda y custodia de los hijos. Si el progenitor no convive con los hijos que solicita incluir en el título, se presentará, además, la acreditación de estar al corriente del cumplimiento de la obligación de prestarles alimentos en los últimos 6 meses.
- En el supuesto de personas que tengan la tutela, la guarda, el acogimiento familiar permanente o la guarda con fines de adopción, documento que lo acredite.
- Cualquier otra documentación que se considere necesaria para la adecuada resolución del título.

Las Delegaciones provinciales de la Consejería de Bienestar Social son competentes para tramitar los expedientes y resolver sobre el reconocimiento, renovación, modificación o pérdida de la condición de familia numerosa y las correspondientes actuaciones sobre el título, cuando el solicitante y su unidad familiar residan en la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha.

ALBACETE. C/ Pedro Simón Abril, 10-02003 ALBACETE-Teléfono: 967/ 55 80 00
CIUDAD REAL. C/ Paloma, 21-13071 CIUDAD REAL-Teléfono: 926/ 27 62 00
CUENCA. C/ Hervás y Panduro, 1-16071 CUENCA-Teléfono: 969/ 17 68 00
GUADALAJARA. C/ Julián Besteiro, 2-19001 GUADALAJARA-Teléfono 949/ 88 58 00
TOLEDO. C/ Río Guadalmena, 2 -45071 TOLEDO-Teléfono 925/ 26 90 69

Modelos del trámite

Anexo II. Representación titulo
Anexo I. Autorización de cesión de datos.
Solicitud Título Familia numerosa