Subvenciones a asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades y la prestación de servicios en materia sociosanitaria

Consejería de Sanidad
Código de procedimiento: 1011357

Fuera de plazo presentación solicitudes

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Regular el procedimiento de otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad y prestación de servicios en materia sociosanitaria en Castilla-La Mancha.

Asociaciones de pacientes y de personas afectadas por patologías crónicas y entidades privadas con naturaleza jurídica propia, sin ánimo de lucro y válidamente constituídas y que entre los fines de sus estatutos estén recogidos alguno de los establecidos en el artículo 2 de la Orden 78/2022, de 25 de abril modificada por la Orden 219/2022, de 11 noviembre.

- Para obtener la condición de beneficiarias de las ayudas, las entidades solicitantes deberán cumplir en la fecha de presentación de la solicitud los requisitos relacionados en el art. 3.1 de la Orden 78/2022, de 25 de abril, modificada por la Orden 219/2022, de 11 de noviembre.


- Se exceptúa la exigencia de tener el domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.


- Cada entidad designará a una persona coordinadora técnica del programa como responsable del diseño, ejecución y evaluación del mismo.

- Los contenidos en el artículo 7 de la Orden 78/2022, de 25 de abril, de la Consejería de Sanidad modificada por la Orden 219/2022, de 11 de noviembre.


- Se reserva un 30% del total del crédito para solicitudes desarrolladas en zonas escasemente pobladas o en riesgo de despoblación. Se considera que la actividad se desarrolla en una de estas zonas cuando el porcentaje de actividad realizada en estos municipios no sea inferior al 70%.

4 MESES ( AMPLIADO EN 30 DÍAS HÁBILES, RESOLUCIÓN 11/10/2022), VER MARCO LEGAL.

Desestimatorio

- Formulario de solicitud según modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Admimistración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que incluye la declaración responsable de acreditación de los requisitos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden 78/2022, de 25 de abril de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a asociacione y entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades y la prestación de servicios en materia sociosanitaria


- Memoria del proyecto de la actuación o programa a valorar (Anexo I-Memoria de la entidad y del proyecto) en el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica y que igualmente se presentará de forma telemática y debidamente firmado electrónicamente.

El importe total de la subvención podrá alcanzar hasta el total del coste del programa o servicio. El importe máximo a solicitar por la entidad se determinará en la convocatoria, no pudiendo superar la cantidad de 40.000 euros. La entidad en ningún caso podrá solicitar una subvención mayor al límite máximo establecido en la convocatoria.


Los programas que no alcancen una puntuación total igual o superior a 50 puntos o no alcancen el mínimo de las puntuaciones parciales indicado en el apartado 1 del artículo 7 de la Orden de bases, serán desestimados.


Aclaraciones en:

Correo electrónico: subv_sociosanitaria@jccm.es

Modelos del trámite

ANEXO-I