Autorización de instalación de oficinas de farmacia

Consejería de Sanidad
Código de procedimiento: 1000831

Fuera de plazo presentación solicitudes

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Autorizar la instalación de una nueva oficina de farmacia otorgada mediante concurso público.

Personas licenciadas o graduadas en Farmacia.

- No podrán solicitar instalación de una nueva oficina de farmacia los farmacéuticos que tengan instalada otra en el mismo núcleo de población en el cual se solicita la nueva instalación, así como aquellos farmacéuticos que hayan transmitido su titularidad o cotitularidad sobre una farmacia en un plazo inferior a 5 años respecto a la fecha de publicación de la convocatoria del concurso.
- El que habiendo obtenido una autorización de instalación de una farmacia, no obtenga por causa imputable al mismo la autorización de funcionamiento, no podrá solicitar una nueva durante el plazo de 6 años desde aquella autorización.
- No podrán optar a la titularidad de un oficina de farmacia hasta transcurridos 6 años desde la fecha en que le fue concedida la última autorización de funcionamiento o transmisión, sin que se tengan en cuenta las concedidas por traslado ni por modificación. Este plazo será de 3 años para farmacias autorizadas en núcleos de población de menos de 750 habitantes.

10 meses, Mediante Resolución de 16/08/2023, de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Sanitaria y Farmacia, acuerda ampliación del plazo máximo para resolver el procedimiento del concurso de 9 meses

Conlleva una tasa de 236,20 euros.

Desestimatorio

-Poder de representación, en su caso.
-Certificado de colegiación o compromiso formal de colegiarse una vez obtenida la autorización de instalación.
-Declaración responsable indicando si es o no es titular o cotitular de una oficina de farmacia y especificando, en su caso, su ubicación, conforme al modelo establecido en el anexo II de la resolución de convocatoria.
-Relación de méritos que se aleguen, indicando los documentos que los acrediten conforme a los modelos establecidos en el anexo III y IV de la resolución de convocatoria.
-Documentos que acrediten los méritos alegados en la relación de méritos.

En caso de que estos documentos excedan de 8 MB o no puedan ser presentados por vía telemática, se podrán presentar en formato papel en el Registro Único de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (En el caso de solicitudes conjuntas, todos los documentos se deberán cumplimentar y firmar, en su caso, de manera individualizada por cada una de las personas solicitantes)

-Una vez publicada la lista provisional con las puntuaciones obtenidas y, en su caso, el núcleo de población y municipio asignado, los interesados podrán presentar reclamaciones ante el presidente de la comisión de valoración o renunciar a continuar en el procedimiento en el plazo de 10 días.
-Una vez concedida la autorización de instalación, los farmacéuticos adjudicatarios realizarán la designación del local mediante el formulario ML4L. En los núcleos de población en los que solo se autorice una oficina de farmacia, el plazo máximo será de tres meses y en los que se autorice más de una oficina de farmacia en el mismo concurso será de seis meses.

NOVEDAD:Las solicitudes presentadas con anterioridad a la publicación de esta resolución se tramitarán conforme se especifica en el "Resuelvo Tercero" de la Resolución de 24/10/2022, de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Sanitaria.