Registro de una instalación de almacenamiento de productos químicos
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Presencial
A través de los siguientes lugares de presentación.
Plazo abierto todo el año
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Definir el procedimiento de registro de una instalación de almacenamiento de productos químicos, en base a las comunicaciones realizadas por el titular del almacenamiento para la puesta en servicio, ampliación modificación de la misma.
Personas físicas o jurídicas titulares de una instalación de almacenamiento de productos químicos.
Los establecidos en el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ 0 a 10, aprobado por RD 656/2017, de 23 de junio.
En concreto, en lo que se refiere a la puesta en servicio de las instalaciones:
- El artículo 2 del Reglamento, que establece el ámbito de aplicación, y las exclusiones.
- El artículo 3 del Reglamento, el procedimiento y documento a presentar para comunicación de instalaciones, así como los artículos relativos a "documentación" de la/s ITC/s del Reglamento que sean de aplicación.
- El artículo 4 del Reglamento, en el que se detallan los documento que componen el proyecto de la instalación.
3 MESES
A este procedimiento se le aplica la tarifa nº 11, correspondiente a la tasa en materia de industria, por un importe de:
Tarifa 11.1 Instalaciones sin proyecto: 36,48 Euros
Tarifa 11.2. Instalaciones con proyecto, se aplicará una cuota de:
a) En los supuestos de inversión total menor o igual a 10.000 euros: 49,03 Euros.
b) Por cada 10.000 euros o fracción adicionales de inversión, se sumarán 6,14 euros, con un límite máximo a abonar de 3.000 euros.
Estimatorio
- Justificante del pago de las tasas correspondientes.
- Proyecto del almacenamiento o, en su caso, documento firmado por la persona titular o representante legal (memoria) (VER INFORMACIÓN ADICIONAL)
- Declaración responsable del técnico/a competente proyectista (en el caso de requerir proyecto)
- Certificación suscrita por el/la técnico/a titulado/a director/a de obra (si la instalación requirió proyecto).
- Declaración responsable del técnico/a competente director/a de ejecución de los trabajos/obras (en caso de requerir certificación de director/a de obra)
- Certificado por organismo de control habilitado (si la instalación no requirió proyecto).
- Certificado de construcción de los recipientes extendido por el fabricante (conforme a lo dispuesto en el artículo "documentos" de la ITC correspondiente)
- Documentación acreditativa de disponer de seguro, aval u otra garantía financiera equivalente que cubra su responsabilidad civil que pudiera derivarse del almacenamiento, con cuantía por siniestro que, como mínimo, sea la establecida en artículo 7.2 del Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos, aprobado por RD 656/2017, de 23 de junio.
En caso de baja o cambio de titularidad o datos, se aportará la documentación que justifique la actuación
Para los almacenamientos cuya capacidad máxima este comprendida entre los valores establecidos en las columnas 5 y 6 de la tabla I del artículo 2 del Reglamento, o de acuerdo con lo indicado en cada ITC, el proyecto podrá sustituirse por un documento (memoria) firmado por el titular del almacenamiento o su representante legal, que incluya, según proceda, los apartados 2 a), 2 b), 2 c),2 d), 2 e) y 3 b), de los relacionados en el artículo 4.
Para las instalaciones que no precisen proyecto se requerirá un certificado, suscrito por un organismo de control habilitado, en el que se acreditará el cumplimiento de las prescripciones contenidas en este Reglamento y, en su caso, en sus correspondientes instrucciones técnicas complementarias.
Se presentará certificado de construcción de los recipientes extendido por el fabricante, conforme a lo establecido en el artículo relativo a "documentación", en el caso de las ITC 1, 2, 3, 4, 6, 7 o 9. En la 6, debe indicar vida útil de los recipientes.
Si deseas recibir alertas sobre actualización de este trámite (alertas, notificaciones, comunicaciones)… Accede al Servicio de Alertas Informativas