Concesión directa de subvenciones para favorecer el acceso al empleo de las personas jóvenes y fomentar la cualificación profesional (Transformación en contratos indefinidos y contratación indefinida)

Consejería de Economia, Empresas y Empleo
Código de procedimiento: 1007686

Fuera de plazo presentación solicitudes

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

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Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Publicar los créditos disponibles en el ejercicio 2023 para la concesión de subvenciones reguladas en el Decreto 103/2022, de 13 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para favorecer el acceso al empleo de calidad de las personas jóvenes y fomentar la cualificación profesional, cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

Personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las entidades sin ánimo de lucro.

Será subvencionable la transformación de los contratos de formación en alternancia, de formación para la obtención de la práctica profesional y de relevo en contratos indefinidos, y los contratos indefinidos que se formalicen con personas que hubieran finalizado su relación laboral, mediante contratos formativos o de relevo, en la misma empresa o grupo de empresas, en los seis meses anteriores. Requisitos:

a) Transformación: que se formalice con fecha límite el día siguiente al de la finalización del contrato y, como máximo, el día siguiente al del cumplimiento de la duración máxima legal.

b) Contratos indefinidos: Formalización con personas que, en los seis meses anteriores hubieren prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas, mediante contratos formativos o de relevo.

c) Que el contrato indefinido se efectúe a tiempo completo.

d) Que el contrato indefinido se formalice para la misma categoría profesional.

e) Que el contrato suponga un incremento neto del empleo fijo de la empresa con relación a la plantilla en los noventa días naturales anteriores a la contratación, excluyendo bajas voluntarias.

Las subvenciones se otorgarán en régimen de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Se deberán cumplir los requisitos establecidos en el Decreto 103/2022, de 13 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para favorecer el acceso al empleo de calidad de las personas jóvenes y fomentar la cualificación profesional, cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no excederá de tres meses, a partir de la fecha de la presentación de la solicitud.

Desestimatorio

- Escritura pública de constitución y estatutos, en su caso, inscritos en el registro correspondiente, NIF y escritura de apoderamiento de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica. En caso de Comunidades de Bienes, documento constitutivo.

- Contrato indefinido, en el que conste la cláusula: ¿El presente contrato es objeto de cofinanciación por el Programa del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) Castilla-La Mancha 2021-2027, con un porcentaje del 85% de los costes totales subvencionables¿

- Si es persona física, documentación acreditativa del poder de la persona representante, en su caso.

-Autorización de la persona contratada para comprobar sus datos personales, laborales, académicos y otros según Anexo II.

- Para subvenciones por importe superior a 30.000€, las empresas que de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberán acreditar el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, mediante certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

- Certificado de empadronamiento histórico colectivo de la persona contratada.

El importe de la subvención es de 6.000 € por la transformación de contratos formativos y de relevo en indefinidos o contratos indefinidos con personas que hubieran finalizado su relación laboral, mediante contratos formativos o de relevo, en la misma empresa o grupo de empresas, en los 6 meses anteriores. Se incrementará un 20% cuando la actividad subvencionada se realice en municipios incluidos en el Anexo de Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha. La cuantía se incrementará en 700 €, cuando la persona contratada pertenezca a alguno de estos colectivos: a) Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género. b) Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. c) Personas en situación de exclusión social. d) Primera contratación indefinida realizada por un trabajador/a autónomo/a. Además, se incrementará en un 20%, 30% o 40% para contratos que se desarrollen en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación según establece el Decreto 103/2022, de 13 de septiembre. Asimismo, se incrementará un 20% en caso de municipios de zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los 5 años anteriores a 1-01-2021.

Modelos del trámite

Anexo II Declaración autorización persona contratada
Anexo IV Aportación documentación sucesión empresarial
Anexo V Comunicación sustitución persona contratada
Anexo III Aportación documentación justificativa