Ayudas a familiares en situación de dependencia de la mujer víctima mortal por violencia de género

Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha
Código de procedimiento: 1005416

Fuera de plazo presentación solicitudes

Si deseas recibir alertas sobre actualización de este trámite (alertas, notificaciones, comunicaciones)…
Accede al Servicio de Alertas Informativas

Online

Online

A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Presencial

Presencial

A través de los siguientes lugares de presentación.

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Concesión directa de ayudas económicas destinadas a los familiares en situación de dependencia de mujeres víctimas mortales de la violencia machista cuya última vecindad administrativa fuese en alguno de los municipios de Castilla-La Mancha.

Podrán ser personas beneficiarias de la ayuda a familiares en situación de dependencia de la mujer víctima mortal como consecuencia de la violencia de género, los familiares en situación de dependencia que conviviesen en el mismo domicilio, cuando la última vecindad administrativa de la víctima fuese en alguno de los municipios de Castilla-La Mancha.

Para poder percibir la ayuda económica se deberán reunir los siguientes requisitos en el momento de presentación de la solicitud:
a) Que conviviese en el mismo domicilio que la mujer víctima mortal.
b) Que sea familiar consanguíneo de la mujer víctima mortal.
c) Que tenga reconocido alguno de los grados de dependencia establecidos en el artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia
d) Que tenga domicilio y residencia efectiva en Castilla-La Mancha.
e) Que esté en posesión del Número de Identificación de Extranjeros (N.I.E.), en caso de personas extranjeras
f) Que no esté incursa en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a excepción de lo previsto en su letra e) y g), por lo que podrá ser beneficiaria de la ayuda aunque no se halle al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social

Las ayudas se otorgarán en régimen de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 75.2.b) de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, atendiendo al cumplimiento de los requisitos que justifican su otorgamiento.

La cuantía individual de la ayuda a familiares en situación de dependencia, de la mujer víctima mortal como consecuencia de la violencia de género, en función del grado de dependencia, asciende a:
a) Por cada familiar en situación de dependencia, que conviviese en el mismo domicilio que la mujer víctima mortal, para el grado I: 4.000 euros.
b) Por cada familiar en situación de dependencia, que conviviese en el mismo domicilio que la mujer víctima mortal, para el grado II: 9.000 euros.
c) Por cada familiar en situación de dependencia, que conviviese en el mismo domicilio que la mujer víctima mortal, para el grado III: 15.000 euros.
Estas ayudas se financiará con cargo a la partida presupuestaria 7001.G.323B.48126.

Desestimatorio

Para la ayuda a familiares en situación de dependencia de la mujer víctima mortal como consecuencia de la violencia de género, la documentación establecida en el artículo 7 del Decreto 44/2019, de 21 de mayo de 2019.

Modelos del trámite

Solicitud