Ayudas a la adquisición de vivienda en propiedad por los jóvenes para contribuir al reto demográfico de Castilla - La Mancha, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2022-2025.

Consejería de Fomento
Código de procedimiento: 1005457

En plazo

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Presencial

Presencial

A través de los siguientes lugares de presentación.

Plazo de presentación:

Desde el 31 de octubre de 2023 hasta el 27 de marzo de 2024.

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Se facilitan ayudas a las personas jóvenes con escasos medios económicos para el acceso a una vivienda en régimen de propiedad localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño para contribuir al reto demográfico, entendiendo por tal el que posea una población residente igual o inferior a 10.000 habitantes a fecha 20 de enero de 2022.

Personas jóvenes, de 35 años o menos, con escasos medios económicos que pretendan el acceso a una vivienda en régimen de propiedad localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño para contribuir al reto demográfico, entendiendo por tal el que posea una población residente igual o inferior a 10.000 habitantes a fecha 20 de enero de 2022

a) No tener más de 35 años en el momento de solicitar la ayuda o en el momento de la suscripción del contrato público o privado de adquisición de vivienda, cuando ésta se realice antes de la publicación de esta convocatoria y a partir del 1 de enero de 2022.

b) Haber suscrito a partir del 1 de enero de 2022, o estar en condiciones de suscribir, un contrato público o privado de adquisición de vivienda localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, incluido el supuesto de vivienda a edificar.

c) Las rentas anuales de la persona solicitante deben ser iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) o 4 veces el IPREM si se trata de personas con discapacidad y de 5 veces cuando se trate de personas con discapacidad de alguno de los tipos especificados en la convocatoria

La concesión de las subvenciones se realizará por orden de presentación de las solicitudes y se sujetará al régimen simplificado de concurrencia hasta el agotamiento de la financiación disponible.


El criterio a seguir para dirimir la prelación temporal de las solicitudes, a efectos de priorización de su concesión, será la fecha, hora y el número de asiento registral de presentación en el Registro Único de Documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, siempre que la solicitud y documentación a aportar estén completas.


No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas cuando el crédito hubiese sido agotado, si bien podrán atenderse, sin necesidad de nueva convocatoria, según la prelación temporal, las solicitudes que, cumpliendo los requisitos, hubieran sido desestimadas, en el caso de que se produjesen extinciones de las ayudas.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses, a contar desde la presentación de la solicitud, transcurrido el cual, sin resolución expresa, podrán entender desestimadas las solicitudes.

Desestimatorio

A la solicitud, deberá adjuntarse:

a) Documentación acreditativa de la personalidad de la persona solicitante y, en su caso, de la representación.

b) Copia de la escritura de compraventa de la vivienda o, en su defecto, copia del contrato privado de adquisición de la misma, si se hubiera formalizado el correspondiente contrato. Si no se hubiera formalizado el correspondiente contrato, copia del contrato de arras, precontrato u oferta vinculante, donde se aprecie claramente el precio de adquisición.

c) En caso de adquirir una vivienda en construcción, autorizaciones y licencias que exijan la legislación vigente para su ejecución.

d) Certificado de renta del ejercicio 2022, con código seguro de verificación, expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de los ingresos de la persona solicitante, en el caso de no autorizar su consulta por el órgano instructor.

vivienda.castillalamancha.es

Teléfono de la Dirección General de Vivienda: 925286872

Correo electrónico: dgvivienda.fomento@jccm.es

Modelos del trámite

ANEXO I Solicitud
ANEXO II Abono
ANEXO III Representación voluntaria
ANEXO IV Declaración rentas
ANEXO V Modificación resolución