Solicitud del reconocimiento del derecho a la ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del covid-19 en los alquileres de vivienda habitual del plan estatal de vivienda

Consejería de Fomento
Código de procedimiento: 1005721

Fuera de plazo presentación solicitudes

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

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A través de los siguientes lugares de presentación.

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

La concesión de ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa, a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19, tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler, o para hacer frente a la devolución de las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo.

Las personas físicas que, en su condición de arrendatarias de vivienda habitual en Castilla- La Mancha, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19 y tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler.

Que las personas arrendatarias se encuentren en una situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida por el COVID -19. Se requiere que concurran conjuntamente los siguientes requisitos:
- Que hayan pasado a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, o cesado su actividad como autónomo, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos de al menos un 40%, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud:
Con carácter general, el límite de 3 veces el IPREM mensual que podrá alcanzar el límite de 5 veces el IPREM dependiendo de las características de la unidad familiar.
- Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar

El procedimiento de concesión de estas ayudas será de concesión directa mediante evaluación individualizada de los expedientes siguiendo con un criterio de prelación temporal de la fecha y hora de presentación de solicitud y hasta el agotamiento de la financiación disponible en cada provincia, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos y siempre que la solicitud y documentación a aportar estén completas.

3 MESES, A CONTAR DESDE LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD.

- Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda del 100% de la renta mensual, que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un máximo de 650,00 euros de ayuda. Esta cuantía no se minorará en el caso de existir otros personas titulares del contrato de arrendamiento. Se podrá conceder por un plazo de hasta 6 meses, desde octubre de 2020 a marzo de 2021.
- En el supuesto de haber accedido a las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020 la ayuda podrá llegar hasta un importe máximo de 3.900 euros con la que se satisfará total o parcialmente el pago de la renta de la vivienda habitual.

Desestimatorio

---En general:
a) Solicitud de subvención Anexo I y en su caso Anexo II .
b) Contrato de arrendamiento.
c) Justificante bancario que acredite el pago de las últimas tres mensualidades.
d) Justificantes bancarios del pago de las mensualidades de la renta para las que se solicita subvención, mediante transferencia bancaria, cargo de recibos domiciliados o mediante ingreso bancario.
e) En caso de no tener la nacionalidad española, NIE y residencia legal en España.
f) Acreditación de la representación de la solicitante, Anexo III.
g) Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
h) Certificado de empadronamiento de las personas que conviven en la vivienda.
i) Declaración de discapacidad, de dependencia o incapacidad permanente.
j) Certificado bancario del acreedor en el que conste un número de cuenta en el que realizar el pago de la ayuda para la cancelación total o parcial del préstamo.
---Con carácter específico:
a) Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones.
b) Certificado de la cuantía mensual percibida en concepto de prestación por ERTE y en su defecto con un certificado de la empresa en la que conste la medida aplicada a la persona solicitante.
c) Certificado de la empresa donde conste la fecha de efectos de la reducción de jornada y la causa que lo motiva.
d) Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por la persona solicitante.
e) Documentación justificativa contable y tributaria donde expresamente se indiquen los ingresos medios previos y posteriores a la situación provocada por el Covid-19.
f) Si la persona solicitante de la ayuda considera que sus gastos por suministros básicos son superiores a este porcentaje deberá aportar facturas, recibo bancario o pago por transferencia bancaria del último pago actualizado de los consumos.

La información aparecerá en el apartado de ayudas de la página de vivienda de Castilla¿La Mancha
https://vivienda.castillalamancha.es/ayudas-y-subvenciones
Delegaciones Provinciales de la Consejería de Fomento
ALBACETE: 967 55 81 00
CIUDAD REAL: 926 27 67 40
CUENCA: 969 17 87 00
GUADALAJARA: 949 88 50 00 - 949 88 88 00
TOLEDO: 925 26 70 70

Modelos del trámite

Anexo II. Solicitante adicional.
Anexo III. Modelo representación.
Anexo IV. declaracion responsable miembros mayores 18 años.
Anexo I. Solicitud