Subvención por contratos temporales o indefinidos a tiempo parcial a personas desempleadas, para paliar la situación de desempleo provocada por la crisis provocada por el covid-19.

Consejería de Economia, Empresas y Empleo
Código de procedimiento: 1004376

Fuera de plazo presentación solicitudes

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Ayudas por la formalización de contratos temporales o de contratos indefinidos a tiempo parcial. Su objeto es fomentar la contratación de personas trabajadoras desempleadas para paliar la situación de desempleo provocada por la crisis surgida como consecuencia del COVID-19.

Podrán solicitar la subvención las empresas y las entidades sin ánimo de lucro.
Podrán ser contratadas las personas trabajadoras que se encuentren en situación de desempleo, por haberse extinguido sus contratos de trabajo como consecuencia de la crisis provocada por el COVID-19.

El contrato debe suscribirse con personas que estén inscritas como desempleadas, no ocupadas, en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha en el momento de la contratación, siempre que la situación de desempleo provenga de un procedimiento de extinción de su contrato de trabajo, como consecuencia de la crisis provocada por el COVID-19, a partir de la declaración del estado de alarma y con las condiciones previstas en este decreto.

Las subvenciones se otorgarán en régimen de concesión directa al amparo de lo dispuesto en el artículo 75.2 c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, en el artículo 37 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

DOS MESES A PARTIR DE LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD.

La subvención es de 5.140,00 euros por contrato.
La cuantía de la subvención se incrementará en 700,00 euros, cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:
a) Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género.
b) Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
c) Personas en situación de exclusión social.
d) Personas mayores de 50 años.
La cuantía se incrementará en un 20%, cuando la contratacion se realice con mujeres y cuando la actividad subvencionada se realice en municipios incluidos en el Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, así como en los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en CLM.

Desestimatorio

Las solicitudes se formalizarán mediante la cumplimentación del modelo normalizado de solicitud Anexo I, así como el Anexo II. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario de las ayudas se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con los citados Anexos.

En el plazo de presentación de solicitudes en esta convocatoria, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
a) Las solicitudes de ayudas referidas a las actuaciones subvencionables realizadas desde el 1 de noviembre de 2020, hasta el día de publicación en el DOCM de la resolución por la que se establezca el crédito disponible en el ejercicio correspondiente, deberán presentarse en el plazo máximo de un mes, a contar desde el dia siguiente al de la publicación de la resolución.
b) Las solicitudes de ayudas referidas a las actuaciones subvencionables realizadas a partir de la publicación de la resolución, deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de formalización del correspondiente contrato.
Las consultas relativas a esta linea de subvención se podrán consultar en las Delegaciones Provinciales del la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

Modelos del trámite

Anexo II
Anexo IV
Anexo III