Abono de la ayuda para la rehabilitación energética en edificios existentes

Consejería de Fomento
Código de procedimiento: 1004456

En plazo

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Presencial

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A través de los siguientes lugares de presentación.

Plazo de presentación:

La justificación por parte de los destinatarios últimos de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse ante el órgano Instructor en un plazo máximo de 3 meses desde la finalización del plazo máximo para la ejecución de las obras.

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Fomentar la rehabilitación energética de viviendas existentes de viviendas en Castilla-La Mancha mediante la subvención de actuaciones dirigidas a reducir el consumo final de energía y contribuir al cumplimiento de los objetivos de energía y clima y a la reactivación económica. De esta forma se contribuye a cumplir el ojetivo de ahorro energético fijado en el articulo 7 de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la eficiencia energética.

a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios o viviendas existentes destinados a uso de vivienda.
b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales destinadas a su uso como vivienda.
c) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios destinados a vivienda.
d) Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos, para actuaciones edificios destinados a vivienda.
e) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, para actuaciones en edificios destinados a vivienda.
f) Las entidades locales conforme al art. 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abr., reguladora de las Bases del Régimen Local y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas a que se refiere el artí. 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de oct. , de RJSP

a) El edificio o vivienda debe ser existente y construido con anterioridad a 2007.
b) Para ser considerado un edificio de uso vivienda al menos un setenta por ciento de su superficie construida sobre rasante debe estar destinado a este uso concreto.
c) Las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio.
d) Las actuaciones habrán de conseguir y justificar una reducción del consumo de energía final de al menos un 10% con respecto a su situación de partida, y justificación de la reducción de las emisiones de dióxido de carbono.
e) las actuaciones han de cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas.

- Siguiendo el orden de prelación temporal del registro de las solicitudes y hasta el agotamiento de la financiación disponible en cada provincia.
- Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos y siempre que la solicitud y documentación a aportar estén completas.

El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional
La Ayuda Base tendrá un límite máximo de 6.000 euros/vivienda.
Siendo la Ayuda Base un % del coste subvencionable:
Tipo 1. Mejora eficiencia energética de la envolvente térmica. Opcion A 35 %. Opcion B 25 %
Tipo 2. Mejora eficiencia energética de las instalaciones térmicas. Opcion A 35 %. Opcion B 25 %
Tipo 3. Mejora eficiencia energética de las instalaciones de iluminación. Opcion A15 %. Opcion B 15 %

La Ayuda Adicional se cifra en un % variable del coste subvencionables en función de la tipologia y los siguientes criterios según indica la resolución:
1. Aplicación de cirterios sociales (edificios de VPP o integradas en un ARRUR)
2. Mejora de eficiencia enegética mínima de la menos dos letras.
3. Actuacion integrada.

Desestimatorio

a) Solicitudes de abono de la ayuda, se cumplimentarán en el correspondiente modelo oficial que consta como Anexo IV en la presente convocatoria y en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha(www.jccm.es).
b) Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en su caso, en el caso de las actuaciones de mejora de la envolvente térmica.
c) Certificado de la instalación térmica, suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado, registrado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma de acuerdo con el RITE, en el caso de las actuaciones sobre instalaciones térmicas.
d) Certificado de eficiencia energética registrado obtenido una vez realizadas las actuaciones, suscrito por técnico competente, en el que se acredite la mejora mínima de 1 letra en su calificación energética, medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2 año.
e) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, conforme a lo exigido.
f) Relación certificada y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión elegible realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados. Para los proyectos con una ayuda concedida inferior a 50.000 euros y de manera opcional, podrá entregarse cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, según lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
g) La licencia o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de la obra de rehabilitación correspondiente, o documentación sustitutiva, en su caso, conforme a lo previsto en el TRLOTAU, en caso de que no se haya presentado en otro trámite anterior.
h) Fotografías del estado del edificio o vivienda tras la realización de las obras.

Modelos del trámite

Anexo IV. Solicitud de abono