Ayudas para el inicio y mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas y del familiar colaborador afectadas por el Covid-19.

Consejería de Economia, Empresas y Empleo
Código de procedimiento: 1004486

Fuera de plazo presentación solicitudes

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Regular el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a:
Para la Línea 1:
Impulsar y mantener el empleo por cuenta propia, compensando los gastos de inicio y mantenimiento de la actividad a los que se enfrenta toda persona emprendedora.
Para la Línea 2:
Fomentar la inserción laboral de familiares de la persona trabajadora autónoma principal, mediante la prestación de servicios en el negocio familiar.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas de la línea 1:
a) Las personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas o por cuenta propia, que realicen la actividad en nombre propio, incluyendo a las personas trabajadoras autónomas integradas en comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica, siempre que lo soliciten a título personal y su actividad económica no sea la mera administración de bienes o masas patrimoniales.
b) Sociedades limitadas unipersonales, cuando la persona física que las constituya desarrolle su actividad en la sociedad.
2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas de la línea 2, los familiares colaboradores de las personas trabajadoras autónomas.

a) Figurar inscritos en las Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha, como demandantes de empleo, no ocupados, el día anterior al alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
b) Haber causado alta en el RETA o en la correspondiente mutualidad bien como autónomo a título principal o bien como familiar colaborador en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2019 y el día anterior a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
c) En el caso de familiar colaborador, deberá ostentar respecto al titular principal de la empresa, la condición de cónyuge o persona con análoga relación afectiva y de convivencia, ascendiente o descendiente por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.
d)Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

El sistema de concesión será por concesión directa, la instrucción la realizará las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
Lo resolverá la D.G. Autónomos, Trabajo y Economía Social otorgándose según el orden de entrada de las solicitudes, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y se acompañe la totalidad de la documentación exigida en cada tipo de ayuda, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria que se publicará anualmente mediante resolución.

1 MES CONTADOS DESDE EL DÍA DE LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD.

La cuantía de la subvención a recibir por cada persona beneficiaria, tanto en la línea 1 como en la línea 2, es de 3.000 euros.
Dicha cuantía se incrementará en un 20%, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017 , de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI), de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores períodos de programación, así como en el territorio de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha.

Desestimatorio

A) Alta en la Mutualidad del colegio Profesional correspondiente, (en su caso)
B) Documento acreditativo, en su caso, de la representación del firmante, cuando se formule la solicitud por persona distinta al interesado, mediante poder notarial, delcaración en comparecencia personal del interesado, o por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.

autonomos@jccm.es

Modelos del trámite

CARTEL INFORMACIÓN LINEA 1
Modelo de representación.
CARTEL INFORMACIÓN LINEA 2
Anexo II. Formulario justificación.