Ayudas directas mantenimiento actividad de los sectores más afectados derivado del COVID19 (autónomos y PYMES)

Consejería de Economia, Empresas y Empleo
Código de procedimiento: 1004508

Fuera de plazo presentación solicitudes

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad económica de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresa en los sectores más afectados por la crisis derivada de la expansión del COVID-19.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras autónomas y las pequeñas y medianas empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en Castilla La Mancha, y que pertenezcan a los sectores más afectados por las medidas adoptadas para la lucha contra la pandemia como la hostelería, el turismo y el comercio minorista, que están comprendidos en las secciones, divisiones o grupos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, que figuran en el anexo IV.

- Para acceder a la condición de beneficiario los solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4 del Decreto.
- Deberán estar dados de alta en una actividad económica perteneciente a alguno de los sectores más afectados por la crisis del COVID 19, que están comprendidos en las secciones, divisiones o grupos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, que figuran en el anexo IV del citado Decreto, con anterioridad al 1 de octubre de 2019, y haber sufrido una reducción de su facturación en Castilla La Mancha, de más del 40% en los tres últimos trimestres del ejercicio de 2020 respecto del mismo periodo del ejercicio 2019, como consecuencia de la situación ocasionada por el COVID-19. En el caso de que el inicio de actividad se haya producido después del primer trimestre de 2019, la comparación se referirá a los trimestres completos en los que haya estado ejerciendo la actividad.

Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos, y hasta el agotamiento de la financiación disponible.

a) En la Línea 1, la cuantía de la subvención para las personas trabajadoras autónomas sin asalariados será de 2.100 euros.
b) En la Línea 2, la cuantía de la subvención será de:
1º. 4.000 euros para las pymes, incluidas las personas trabajadoras autónomas, con hasta 5 trabajadores equivalentes a tiempo completo.
2º. 6.000 euros para las pymes, incluidas las personas trabajadoras autónomas, con más de 5 y hasta 10 trabajadores equivalentes a tiempo completo.
3º. 8.000 euros para las pymes, incluidas las personas trabajadoras autónomas, con más 10 y hasta 25 trabajadores equivalentes a tiempo completo.
4º. 10.000 euros para las pymes, incluidas las personas trabajadoras autónomas, con más más de 25 y menos de 250 trabajadores equivalentes.

Desestimatorio

En el caso de personas autónomas sin asalariados (Linea 1):
- Documentación acreditativa, en su caso, de la representación del firmante, cuando se formule la solicitud por persona distinta al interesado, mediante poder notarial, declaración en comparecencia personal del interesado, o por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.

En el supuesto de solicitantes pequeñas y medianas empresas y personas trabajadoras autónomas con asalariados (Linea 2):
- Documentación acreditativa, en su caso, de la representación del firmante cuando el solicitante fuere persona jurídica, o cuando se formule la solicitud por persona distinta al interesado, mediante escritura pública, declaración en comparecencia personal del interesado, o por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.

Para cualquier aclaración pueden obtener información en las oficinas adelante empresas:
https://adelante-empresas.castillalamancha.es/adelante/oficinas

Modelos del trámite

CARTEL INFORMACIÓN LINEA 2
Anexo IV. CNAEs Subvencionables
GUIA AYUDAS MANTENIMIENTO ACTIVIDAD AUTONOMOS Y PYMES
Modelo representación
Anexo III. Aportación documentación. Justificación
CARTEL INFORMACIÓN LINEA 1