Ayudas destinadas a personas afectadas por un ERTE con motivo del Covid-19 y que han perdido su puesto de trabajo con posterioridad a su finalización.

Consejería de Economia, Empresas y Empleo
Código de procedimiento: 1004634

Fuera de plazo presentación solicitudes

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Presencial

Presencial

A través de los siguientes lugares de presentación.

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Ayudas destinadas a personas afectadas por un ERTE con motivo del COVID-19 y que han perdido su puesto de trabajo con objeto de paliar la situación de desempleo a la que se han visto abocadas.

Podrán ser beneficiarias las personas que, habiendo sido afectadas por un ERTE como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, han perdido su puesto de trabajo con posterioridad y que están recibiendo un subsidio por desempleo o una prestación contributiva cuyo importe mensual se sitúa por debajo del importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de la solicitud, generados tras la extinción de su contrato de trabajo o han agotado dicha prestación contributiva o subsidio.
La ayuda se dirige para las personas que tuvieran un contrato indefinido o un contrato de duración determinada previsto en el artículo 15.1.a) o b) del Estatuto de los Trabajadores, siempre que, en este último caso, haya tenido una duración de, al menos, un año en la misma empresa y que, en ambos casos, la extinción se deba a causas objetivas y no hayan transcurrido más de seis meses desde la finalización del ERTE.

- Haberse visto afectadas por un ERTE como consecuencia del COVID-19
- Haberse visto afectadas por la extinción de su contrato de trabajo con posterioridad a la finalización del ERTE
- Encontrarse desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, en la correspondiente Oficina EMPLEA y recibir, a la fecha de la solicitud, un subsidio por desempleo o una prestación contributiva cuyo importe mensual se sitúa por debajo del importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de la solicitud, generados tras la extinción del contrato de trabajo o haber agotado dicha prestación contributiva o subsidio
-Que el contrato de trabajo extinguido sea indefinido o de duración determinada (artículo 15.1.a) o b) del Estatuto de los Trabajadores) siempre que, en este último caso, haya tenido una duración de, al menos, un año en la misma empresa y que en ambos casos, la extinción se deba a causas objetivas y no haya transcurrido más de 6 meses desde la finalización del ERTE

Las subvenciones se otorgarán en régimen de concesión directa al amparo de lo dispuesto en el artículo 75.2 c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en el artículo 37 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

La cuantía de la ayuda a percibir, en modalidad de pago único, será de 300 euros si la persona beneficiaria no tiene hijos a cargo y de 400 euros si tiene uno o más hijos a cargo.
El artículo 5.2 del Decreto establece que se entiende por hijos a cargo a efectos de esta subvención.

Desestimatorio

Las solicitudes se formalizarán mediante la cumplimentación del modelo normalizado de solicitud Anexo I, junto con el resto de documentación exigida en el mismo, el Anexo II en el caso de que la solicitud se formule a través de representante y el Anexo III en caso de que la persona solicitante tuviera hijos a cargo mayores de 26 años con discapacidad.
La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario de las ayudas se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con los citados Anexos.

En el plazo de presentación de solicitudes en esta convocatoria, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
- El plazo de presentación de solicitud será de un mes, desde el día siguiente al de la extinción del contrato de trabajo.
- Cuando dicha extinción se hubiera producido con anterioridad a la publicación en el Diario Oficial de C-LM del texto completo y el extracto de la resolución por la que se publiquen los créditos disponibles, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de dicha resolución.

En todo caso, la presentación de solicitudes finalizará el 31 de octubre de 2021 del ejercicio al que se refiera la resolución de convocatoria.

Modelos del trámite

Anexo I. Solicitud
Anexo III. Autorización consulta
Anexo II. Representación