Subvenciones para el apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19

Consejería de Economia, Empresas y Empleo
Código de procedimiento: 1004643

Fuera de plazo presentación solicitudes

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado de autónomos (empresarios y profesionales) y empresas en los sectores más afectados por la crisis derivada de la expansión del COVID-19

Según el art. 3 del Decreto podrán ser beneficiarias:
a) Los empresarios y profesionales y las empresas no financieras cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en Castilla-La Mancha, y que pertenezcan a los sectores más afectados por la crisis comprendidos en el anexo I de este decreto.
b) Las entidades no residentes no financieras que operen en Castilla-La Mancha a través de establecimiento permanente y que pertenezcan a los sectores citados.
c) Las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad que, aun careciendo de personalidad jurídica, ejerzan una actividad económica de las indicadas en la letra a), y tengan ánimo de lucro.

Para acceder a la condición de beneficiario los solicitantes deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el artículo 4 del Decreto:
Deberán Estar dado de alta en una actividad económica clasificada en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas previstos en el Anexo I del presente decreto, haber realizado durante 2019 y 2020 al menos una de las actividades previstas en los códigos de la CNAE determinados y continuar en su ejercicio en el momento de la solicitud
Tener una caída de más de un 30% en el volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido en 2020 con respecto a 2019, salvo lo establecido en el artículo 8.2, apartados d) 3º y e), aplicar el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2019 o 2020, en su caso.

Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos y hasta el agotamiento de la financiación disponible. Las solicitudes presentadas tras la apertura del nuevo plazo se tramitarán por orden de presentación, a partir de la resolución presentada con anterioridad a la presente modificación del Decreto 64/2021, de 1 de junio.

La cuantía de la subvención vendrá determinada por el importe de los gastos subvencionables previstos en el artículo 7, que sean declarados por los beneficiarios en su solicitud, siempre que se encuentren dentro de los límites establecidos en el art.8.2. Los límites máximos de la ayuda por destinatario serán los siguientes con carácter general:
-3.000 ¿ cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que el importe del gasto subvencionable sea superior a 500 euros.
- De 4.000 ¿ a 200.000 ¿ para aquellos empresarios o profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019.

Desestimatorio

El solicitante aportará los siguientes documentos junto a la solicitud:
a) Documentación válida en derecho que acredite de manera fidedigna la representación legal, en su caso.
b) En el caso de solicitantes que hayan declarado un rendimiento neto o base imponible negativa en el ejercicio 2019, deben aportar escrito o documentación justificativa de que han incurrido en las causas de excepcionalidad señaladas en artículo 3.3, así como las declaraciones del IRPF, Impuesto de Sociedades o Impuesto sobre la renta de no Residentes de los ejercicios 2017 y 2018, en su caso, que habrán de recoger rendimientos netos o bases imponibles positivas.
c) En caso de que el solicitante no autorice expresamente la cesión de datos necesarios para la concesión de las ayudas, que se prevén en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, deberá aportar los documentos indicados en el art. 10.5.c). (SE RECOMIENDA AUTORIZAR LA CONSULTA DE ESTOS DOCUMENTOS EN SU SOLICITUD)

Para cualquier aclaración pueden obtener información en las oficinas adelante empresas: https://adelante-empresas.castillalamancha.es/adelante/oficinas
Información y acceso a preguntas frecuentes puede acceder a través del siguiente enlace, accediendo al apartado AYUDAS DIRECTAS PARA LA SOLVENCIA EMPRESARIAL : https://adelante-empresas.castillalamancha.es/adelante/inversion/pymes-cooperativas-y-sociedades-laborales
Los beneficiarios deberán justificar la aplicación de los fondos recibidos, con el anexo III si presentaron la solicitud de ayuda antes de la modificación del Decreto.
Para las solicitudes presentadas tras la modificación del Decreto la justificación se realizará mediante el Anexo III bis.
Dichos modelos se encuentran disponibles en modelos de trámite para que los interesados puedan descargarlo, cumplimentarlo con sus datos, firmarlo y subirlo a la plataforma a través de "consulta de su expediente" o "como van mis trámites".

Modelos del trámite

Modelo representacion
Anexo III.bis. Aportación de documentación
Guía de ayuda
Anexo III.