Solicitud de ayudas al arrendamiento de vivienda libre a traves del programa de alquiler con garantías especiales.

Consejería de Fomento
Código de procedimiento: 1004798

Fuera de plazo presentación solicitudes

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

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Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

La convocatoria de las ayudas dirigidas al arrendamiento de vivienda libre a través del programa de alquiler con garantías especiales.

Tendrán la consideración de personas beneficiarias, las personas físicas propietarias de inmuebles que concierten un contrato de alquiler para vivienda habitual con fecha posterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria de ayudas, siempre que la renta del contrato de arrendamiento de la vivienda no supere el límite establecido a tal efecto en el anexo de la Orden reguladora de las bases, en función de su antigüedad, superficie y ubicación.
En todo caso, la persona asegurada por el contrato de seguro debe ser la persona arrendadora y el objeto asegurado debe recaer sobre el mismo inmueble identificado como objeto del contrato de arrendamiento.

- Acreditar que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento no está sometida a régimen alguno de protección pública y que dispone de certificado de eficiencia energética debidamente registrado o en trámite de inscripción en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Castilla-La Mancha.
- Acreditar haber suscrito un contrato de alquiler para vivienda habitual con fecha posterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria de ayudas, cuya renta mensual no supere la cuantía de la renta mensual máxima establecida en el anexo de la Orden reguladora de las bases.
- Acreditar haber suscrito contrato de seguro de impago que cubra todas o algunas de las contingencias subvencionables.

Se concederán por orden de presentación de las solicitudes correspondientes, articulándose mediante el procedimiento simplificado de concurrencia, hasta el agotamiento de la financiación disponible.
Podrán atenderse, sin necesidad de nueva convocatoria, solicitudes que, cumpliendo los requisitos y condiciones para ser beneficiarias, no hubieran sido atendidas por falta de consignación presupuestaria, en el supuesto de que se produjesen extinciones de las ayudas otorgadas a otras personas.

La cuantía de la ayuda será igual al coste efectivo para la persona beneficiaria de la contratación del seguro, con el límite máximo del cinco por ciento de la renta unitaria máxima establecida en el anexo de la Orden de 20 de diciembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras, multiplicada por doce.

Desestimatorio

A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación, en su caso digitalizada:
a) Copia del contrato de arrendamiento de vivienda habitual suscrito entre la persona solicitante y la arrendataria, suscrito de conformidad con lo dispuesto en el Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
b) Copia del contrato de seguro de impago que cubra todas o algunas de las contingencias subvencionables indicadas en el artículo 5 de la Orden de bases, concertado con una compañía aseguradora registrada debidamente en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. En todo caso, la asegurada por el contrato de seguro debe ser la arrendadora y el objeto asegurado debe recaer sobre el mismo inmueble identificado como objeto del contrato de arrendamiento.
c) Copia del justificante bancario del pago de la prima anual del contrato de seguro concertado.

vivienda.castillalamancha.es
Teléfono de la Dirección General de Vivienda: 925286872
Correo electrónico: dgvivienda.fomento@jccm.es