Línea V: Ayudas para la conversión en contratos indefinidos de contratos temporales celebrados antes del 31 de diciembre de 2021.
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Regular el procedimiento de concesión directa de subvenciones para el fomento de la transformación de contratos temporales celebrados antes del 31 de diciembre de 2021 en contratos indefinidos.
Solicitantes: las empresas, los autónomos, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las entidades sin ánimo de lucro.
Destinatarios finales: personas trabajadoras contratadas mediante un contrato temporal celebrado antes del 31 de diciembre de 2021.
Los requisitos comunes para todas las líneas de la ayuda son los del artículo 6.3 del Decreto.
Los requisitos específicos de está línea son los siguientes:
-Que la transformación de la contratación se formalice, como máximo, en los 5 primeros meses desde la formalización del contrato inicial.
-La jornada de los contratos de trabajo subvencionados será a tiempo completo y equivalente a la de un/a trabajador comparable en cómputo anual de la entidad contratante, sin que pueda exceder de la misma.
-Que sean contratos temporales de obra y servicio determinado, o contratos eventuales, transformados en indefinidos, celebrados antes del 31/12/2021, al amparo del artículo 15 apartados a) y b) del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción vigente antes de 28 de diciembre.
-El nº máximo de contratos a subvencionar por convocatoria y entidad es 5.
-Serán subvencionables las conversiones de contratos que se realicen en el período comprendido desde el 1/11/2021 hasta el 30/05/2022.
El sistema de concesión será por concesión directa, la instrucción la realizarán las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo. Lo resolverá la Dirección General de Programas de Empleo, otorgándose según el orden de entrada de las solicitudes, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y se acompañe la totalidad de la documentación exigida en cada tipo de ayuda, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria que se publicará anualmente mediante resolución.
3 MESES
1.La cuantía de la subvención por cada contrato transformado será de 6.000 euros.
2.De conformidad con el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, la cuantía de la subvención del apartado 1, se incrementará en los siguientes porcentajes:
-Incremento 20%, 30% o 40% en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación en función del grado de despoblación.
-Incremento 20% zonas prioritarias en Castilla-La Mancha
Desestimatorio
-Escritura pública de constitución y estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente, Número de Identificación Fiscal (NIF) y escritura de apoderamiento de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica.
-Si es persona física, documentación acreditativa del poder de la persona representante, en su caso.
-Contrato/s Indefinido/s en el que conste expresamente una cláusula que indique: ¿El presente contrato es objeto de cofinanciación por el Programa del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) de Castilla-La Mancha 2021-2027, con un porcentaje de cofinanciación del 85 % de los costes totales subvencionables¿.
-Autorización de la persona trabajadora, para cuya contratación se solicita la subvención, a los efectos de comprobar sus datos laborales (Anexo VI).
-Documento Informe de Datos de Cotización.
-Contrato temporal inicial.
- Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013
- Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 3/2022, de 18 de marzo, por la que se modifica parcialmente el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre..
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo.
- Decreto 113/2022, de 11 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para favorecer el pleno empleo y la inclusión social a través del empleo estable y de calidad cofinanciados por el Fondo Social Europeo Plus. Extracto BDNS (Identif.): 653390..
Si deseas recibir alertas sobre actualización de este trámite (alertas, notificaciones, comunicaciones)… Accede al Servicio de Alertas Informativas