Información pública del proyecto de Orden de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, por la que se establecen los honorarios estandarizados de los peritos terceros designados para intervenir en las tasaciones periciales contradictorias.
Se somete a información pública el proyecto de Orden de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, por la que se establecen los honorarios estandarizados de los peritos terceros designados para intervenir en las tasaciones periciales contradictorias.
La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, regula la tasación pericial contradictoria en el artículo 135 como procedimiento que podrán utilizar los interesados en corrección de los medios de comprobación de los valores señalados en el artículo 57 de dicha ley. En este procedimiento intervienen el perito de la Administración, el perito del obligado tributario y, en determinados casos, en función de las diferencias cuantitativas entre las valoraciones de éstos, puede intervenir también un perito tercero. Los honorarios de este perito tercero deberán ser abonados por la Administración o el obligado tributario en función de la diferencia que exista entre la valoración por él efectuada y el valor declarado por el sujeto pasivo.
El Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas de procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, establece en el artículo 161.4, la posibilidad de que la Administración tributaria competente pueda establecer honorarios estandarizados para los peritos terceros que deban ser designados de acuerdo con lo previsto en el artículo 135.3 de la Ley General Tributaria.
Dado que la regulación de dichos honorarios se contempla en la Orden de 23/07/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se establecen los honorarios estandarizados de los peritos terceros designados para intervenir en las tasaciones periciales contradictorias (DOCM núm. 149, de 31 de julio), se precisa su actualización para adecuarlos a la subida de precios ocurrida desde su publicación hasta la fecha actual dado que desde entonces dichos honorarios no han sido actualizados, eliminando, por aplicación de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, el método de actualización que estaba sujeto al índice de precios al consumo.