Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden 1/2017, de 13 de enero de la Consejería de Bienestar Social, que establece los criterios de financiación para la suscripción de convenios con Entidades Locales para la prestación de Servicios Sociales de atención primaria en Castilla-La Mancha.
La Consejería de Bienestar Social está tramitando el Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden 1/2017, de 13 de enero, por la que se establecen los criterios de financiación para la suscripción de convenios con las entidades locales para la prestación de servicios sociales de atención primaria en Castilla-La Mancha.
A fin de dar cumplimiento al mandato establecido en el artículo 36.3 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha que establece el trámite de información pública de aquellas disposiciones que afecten a derechos o intereses legítimos de la ciudadanía, en relación al artículo 1.1 de la Orden 73/2023, de 10 de marzo, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regula el Tablón de Anuncios Electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se procede a la apertura de un periodo de información pública durante el plazo de 20 días hábiles.
Quien desee formular alegaciones deberá dirigirlas a la persona titular de la Dirección General de Acción Social de la Consejería de Bienestar Social, Avda. de Francia núm. 4, 45071-Toledo
Las personas físicas podrán presentar sus alegaciones preferentemente a través de la dirección de correo electrónico: dgaccionsocial@jccm.es, en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es, así como en los servicios centrales de la Consejería de Bienestar Social, en las delegaciones provinciales de la misma y en cualquiera de los registros y oficinas señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de que las alegaciones las formule alguno de los sujetos obligados a relacionarse con la Administración por medios electrónicos según el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se presentarán únicamente a través de medios electrónicos.